LEY 698 DE 2001
LEY 698 DE 2001
(octubre 5)
Diario Oficial No 44.576, de 8 de octubre de 2001
por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
– En criterio del editor, para el análisis de vigencia de esta ley, debe tenerse en cuenta el siguiente texto contenido en la sentencia de la Corte ConstitucionalC-803 de 2003 de 16 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, que establece: |
"De este modo, la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijación o modificación de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos. |
"Desde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto '… regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan'. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, porque ello desbordaría el ámbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal La Corte, en Sentencia C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre este particular expresó: “La ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador establecer normas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como es el caso del artículo 14 de la ley 17 de 1992, que tenía limitada su vida jurídica a la vigencia fiscal de 1992.” |
"Tampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico. |
"En uno y en otro caso sería necesaria la aprobación de una ley distinta, cuyo trámite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulación, con carácter permanente, de determinadas materias. …" |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal ($457.451.783.618), según el siguiente detalle:
CONCEPTO VALOR
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 213.000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES 241.252.283.618
II – INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 3.199.500.000
120800 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Y CARCELARIO, INPEC 3.199.500.000
B – RECURSOS DE CAPITAL 3.199.500.000
III – TOTAL ADICIÓN INGRESOS 457.451.783.618
PROG SUBP. NACIONAL PROPIOS
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC
TOTAL PRESUPUESTO SECCION3.199.500.0003.199.500.000
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
TOTAL PRESUPUESTO SECCION25.152.100.00025.152.100.000
POLICIA NACIONAL
TOTAL PRESUPUESTO SECCION23.858.000.00023.858.000.000
MINISTERIO DE SALUD
C. PRESUPUESTO DE INVERSION277.242.183.618277.242.183.618
304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD277.242.183.618277.242.183.618
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 405.242.183.618405.242.183.618
TOTAL ADICIONES 454.252.283.6183.199.500.000457.451.783.618
PROG SUBP. NACIONAL PROPIOS
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION84.000.000.000 84.000.000.000
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA 27.400.000.00027.400.000.000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 27.400.000,00027.400.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 27.400.000.00027.400.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000
PROG SUBP. NACIONAL PROPIOS
CONGRESO DE LA REPUBLICA
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO7.000.000.000 7.000.000.000
1000INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO7.000.000.0007.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION7.000.000.0007.000.000.000
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
320 PROTECCION Y BIENESTAR
SOCIAL DEL RECURSO HUMANO10.000.000.00010.000.000.000
1501ASISTENCIA DIRECTA
A LA COMUNIDAD10.000.000.00010.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10.000.000.00010.000.000.000
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)
TOTAL PRESUPUESTO SECCION1.000.000.0001.000.000.000
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 300.000.000
MINISTERIO DE SALUD
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15.000.000.00015.000.000.000
320PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL
DEL RECURSO HUMANO 7.000.000.000 7.000.000.000
300INTERSUBSECTORIAL SALUD 7.000.000.000 7.000.000.000
410INVESTIGACION BASICA, APLICADA
Y ESTUDIOS 8.000.000.000 8.000.000.000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8.000.000.000 8.000.000.006
TOTAL PRESUPUESTO SECCION87.000.000.000 87.000.000.000
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
C.PRESUPUESTO DE INVERSION 700.000.000 700.000.000
520ADMINISTRACION, CONTROL
Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO 700.000.000 700.000.000
300 INTERSUBSECTORLAL SALUD 700.000.000 700.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.0001.000.000.000
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
610CREDITOS 2.400.000.0002.400.000.000
200INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA
Y COMERCIO 2.400.000.0002.400.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2.400.000.0002.400.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000
ARTÍCULO 5o. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud, la suma de $2.977.800.000 de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización.
Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la suma de $90.000.000.000 de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.
ARTÍCULO 6o. Contracredítese la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) de los gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y se acredite la misma suma para la financiación del plan de investigación en salud, a través del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 7o. Las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2001, destinadas a la financiación de proyectos de inversión en las entidades territoriales, incluidas en los presupuestos de los organismos nacionales cuya función es financiar o cofinanciar estos proyectos, se ejecutarán mediante convenios interadministrativos, sin perjuicio de lo autorizado en otras normas.
Estos convenios podrán ser financiados, hasta por el ciento por ciento del monto del proyecto, por los organismos nacionales.
La suscripción de los convenios la realizará directamente el jefe del organismo nacional. Para su ejecución únicamente se requiere el registro del Proyecto en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, tal como obra en el decreto de liquidación del presupuesto para el año 2001 y sus adicionales, y la viabilidad técnica y financiera por parte de la entidad nacional.
Los representantes legales de los organismos titulares de las apropiaciones, establecerán procedimientos para la asignación y ejecución de los recursos. Los costos en que incurran los organismos nacionales para la administración de los recursos, se podrán cargar a las respectivas apropiaciones.
ARTÍCULO 8o. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga las disposiciones que sean contrarias y en especial el artículo 35 de la Ley 628 de 2000 y las normas que los reproduzca.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los..
La presidenta (E.) del honorable Senado de la República,
ISABEL CELIS YÁÑEZ.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA,
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2001.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
FEDERICO RENJIFO VÉLEZ.