LEY 0698 DE 2001

Leyes 2001
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LEY 698 DE 2001

 

LEY 698 DE 2001

(octubre 5)

Diario Oficial No 44.576, de 8 de octubre de 2001

 

por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones.

 

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
– En criterio del editor, para el análisis de vigencia de esta ley, debe tenerse en cuenta el siguiente texto contenido en la sentencia de la Corte ConstitucionalC-803 de 2003 de 16 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, que establece:
"De este modo, la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijación o modificación de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos.
"Desde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto '… regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan'. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, porque ello desbordaría el ámbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal La Corte, en Sentencia C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre este particular expresó: “La ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador establecer normas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como es el caso del artículo 14 de la ley 17 de 1992, que tenía limitada su vida jurídica a la vigencia fiscal de 1992.”
"Tampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico.    
"En uno y en otro caso sería necesaria la aprobación de una ley distinta, cuyo trámite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulación, con carácter permanente, de determinadas materias. …"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal ($457.451.783.618), según el siguiente detalle:

 
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
 
 

  CONCEPTO                                VALOR                                                            

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL     454.252.283.618

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN            213.000.000.000

6. FONDOS ESPECIALES                                        241.252.283.618

II – INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS    3.199.500.000

120800 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Y CARCELARIO, INPEC                                                3.199.500.000

B – RECURSOS DE CAPITAL                                         3.199.500.000

III – TOTAL ADICIÓN INGRESOS                                     457.451.783.618

 
ARTÍCULO 2o. Adiciónese el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 2001 en la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal ($457.451.783.618), según el siguiente detalle:
 
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
 
CTA. SUBC.             CONCEPTO                                           APORTE             RECURSOS          TOTAL

PROG SUBP.                                                                         NACIONAL          PROPIOS

 
SECCION 1208

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.199.500.0003.199.500.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION3.199.500.0003.199.500.000

 
SECCION 1501

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO25.152.100.00025.152.100.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION25.152.100.00025.152.100.000

 
SECCION 1601

POLICIA NACIONAL

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO23.858.000.00023.858.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION23.858.000.00023.858.000.000

 
SECCION 1901

MINISTERIO DE SALUD

 
A. PRESUPUESTQ DE FUNCIONAMIENTO128.000.000.000128.000.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION277.242.183.618277.242.183.618

 
630 TRANSFERENCIAS 277.242.183.618277.242.183.618

304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD277.242.183.618277.242.183.618

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 405.242.183.618405.242.183.618

TOTAL ADICIONES 454.252.283.6183.199.500.000457.451.783.618

 
ARTÍCULO 3o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:
 
CONTRACREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
 
CTA. SUBC.                         CONCEPTO                      APORTE             RECURSOS                   TOTAL

PROG SUBP.                                                                NACIONAL           PROPIOS

 
SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 84.000.000.00084.000.000.000

    TOTAL PRESUPUESTO SECCION84.000.000.000 84.000.000.000

 
SECCION 2101

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 27.400.000.00027.400.000.000

111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA 27.400.000.00027.400.000.000

500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 27.400.000,00027.400.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 27.400.000.00027.400.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000

 
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:
 
CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
 
CTA. SUBC.                     CONCEPTO                        APORTE        RECURSOS            TOTAL

PROG SUBP.                 NACIONAL                         PROPIOS

 
SECCION 0101

CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7.000.000.0007.000.000.000

520 ADMINISTRACION, CONTROL Y

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO7.000.000.000 7.000.000.000

1000INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO7.000.000.0007.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION7.000.000.0007.000.000.000

 
SECCION 0203

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

 
C.PRESUPUESTO DE INVERSION 10.000.000.00010.000.000.000

     320 PROTECCION Y BIENESTAR

SOCIAL DEL RECURSO HUMANO10.000.000.00010.000.000.000

1501ASISTENCIA DIRECTA

A LA COMUNIDAD10.000.000.00010.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10.000.000.00010.000.000.000

 
SECCION 0601

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)

 
A.PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO1.000.000.0001.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION1.000.000.0001.000.000.000

 
SECCION 1208

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC

 
A.PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO3.000.000.000   300.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000    300.000.000

 
SECCION 1901

MINISTERIO DE SALUD

 
A.PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO72.000.000.00072.000.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15.000.000.00015.000.000.000

320PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL

DEL RECURSO HUMANO  7.000.000.000   7.000.000.000

     300INTERSUBSECTORIAL SALUD  7.000.000.000   7.000.000.000

410INVESTIGACION BASICA, APLICADA

Y ESTUDIOS  8.000.000.000   8.000.000.000

300 INTERSUBSECTORIAL SALUD  8.000.000.000   8.000.000.006

TOTAL PRESUPUESTO SECCION87.000.000.000   87.000.000.000

 
SECCION 1910

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 
A.PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO      300.000.000   300.000.000

C.PRESUPUESTO DE INVERSION      700.000.000   700.000.000

520ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO     700.000.000   700.000.000

    300 INTERSUBSECTORLAL SALUD     700.000.000  700.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.0001.000.000.000

 
SECCION 2001

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

 
C.PRESUPUESTO DE INVERSION 2.400.000.0002.400.000.000

610CREDITOS 2.400.000.0002.400.000.000

200INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA

Y COMERCIO 2.400.000.0002.400.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2.400.000.0002.400.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000

 

ARTÍCULO 5o. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud, la suma de $2.977.800.000 de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la suma de $90.000.000.000 de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

 

ARTÍCULO 6o. Contracredítese la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) de los gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y se acredite la misma suma para la financiación del plan de investigación en salud, a través del Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 7o. Las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2001, destinadas a la financiación de proyectos de inversión en las entidades territoriales, incluidas en los presupuestos de los organismos nacionales cuya función es financiar o cofinanciar estos proyectos, se ejecutarán mediante convenios interadministrativos, sin perjuicio de lo autorizado en otras normas.

Estos convenios podrán ser financiados, hasta por el ciento por ciento del monto del proyecto, por los organismos nacionales.

La suscripción de los convenios la realizará directamente el jefe del organismo nacional. Para su ejecución únicamente se requiere el registro del Proyecto en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, tal como obra en el decreto de liquidación del presupuesto para el año 2001 y sus adicionales, y la viabilidad técnica y financiera por parte de la entidad nacional.

Los representantes legales de los organismos titulares de las apropiaciones, establecerán procedimientos para la asignación y ejecución de los recursos. Los costos en que incurran los organismos nacionales para la administración de los recursos, se podrán cargar a las respectivas apropiaciones.

 

ARTÍCULO 8o. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga las disposiciones que sean contrarias y en especial el artículo 35 de la Ley 628 de 2000 y las normas que los reproduzca.

 
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los..

 
 

La presidenta (E.) del honorable Senado de la República,

ISABEL CELIS YÁÑEZ.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA,

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 
 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2001.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

FEDERICO RENJIFO VÉLEZ.

 
 

 

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