LEY 578 DE 2000

Leyes 2000
image_pdfimage_print

LEY 578 DE 2000

 

LEY 578 DE 2000

(marzo 14)

Diario Oficial No. 43.934, de 15 de marzo de 2000

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1713-00, mediante Sentencia C-244-06 de 29 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
– Ley declarada EXEQUIBLE en su integridad, "pero únicamente por los cargos analizados en esta sentencia", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-979-02 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Sobre las expresiones ya falladas por la sentencia C-1493-00, la Corte declaró estese a lo resuelto.
– La Corte Constitucional se declara inhibida de fallar de fondo respecto de los cargos formulados por vicios formales contra la Ley 578 de 2000, por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1713-00 del  12 de diciembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
 

DECRETA:

 

ARTICULO 1o. *Aparte tachado INEXEQUIBLE* De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir las normas de carrera, los reglamentos de régimen disciplinario y de evaluación de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; el reglamento de aptitud psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y el régimen de carrera y/o estatuto del soldado profesional así como el reglamento de disciplina y ética para la Policía Nacional, el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional, las normas de carrera del personal de oficial y suboficiales de la Policía Nacional, las normas de carrera profesional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, los estatutos del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; la estructura del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1713-00, mediante Sentencia C-244-06 de 29 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
– Mediante Sentencia C-979-02 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1493-00.
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1713-00 del  12 de diciembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, salvo el aparte tachado sobre el cual declara estese a lo resuelto en la Sentencia C-1493-00
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1493-00 del  2 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
 

ARTICULO 2o. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* En desarrollo de las facultades extraordinarias contempladas en el artículo anterior el Presidente de la República podrá derogar, modificar o adicionar entre otros los siguientes decretos: 1211/90, 85/89, 1253/88, 94/89, 2584/93, 575/95, 354/94, 572/95, 1214/90, 41/94, 574/95, 262/94, 132/95, 352/97, 353/94 y las demás normas relacionadas con la materia.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1713-00, mediante Sentencia C-244-06 de 29 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
– Mediante Sentencia C-979-02 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1493-00.
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1713-00 del  12 de diciembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, salvo el aparte tachado sobre el cual declara estese a lo resuelto en la Sentencia C-1493-00
– Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1493-00 del  2 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
 

ARTICULO 3o. *Aparte tachado INEXEQUIBLE* Las Mesas Directivas de ambas Cámaras designarán una comisión especial integrada así: cinco (5) Senadores de la República y cinco (5) Representantes a la Cámara, con el fin de participar en el desarrollo de estas facultades y en la elaboración, revisión y concertación de los textos definitivos de los decretos de reestructuración. De la comisión de redacción de la ley de facultades hará parte el Procurador General de la Nación o su delegado.

PARÁGRAFO. Los decretos legislativos que se dicten en desarrollo de estas facultades no serán considerados códigos.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1713-00,  mediante Sentencia C-244-06 de 29 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
– Mediante Sentencia C-979-02 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1493-00.
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1493-00 del  2 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
ARTICULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ARMANDO POMÁRICO RAMOS.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2000.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Defensa Nacional,

LUÍS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *