LEY 69 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 69 DE 1989   

  (diciembre 12)

  

  fundación de la ciudad de Ginebra, Valle, se conceden unas autorizaciones y se  

  dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia,

  

  DECRETA:  

Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración   del octogésimo aniversario de la fundación de la ciudad de Ginebra, en el   Departamento del Valle del Cauca, el que se cumplirá el día diecinueve (19) de   febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), rinde tributo de admiración a   la memoria de sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y el espíritu   progresista de sus habitantes. 

  

  Artículo 2o. De conformidad con los artículos 79 y los ordinales 11, 17 y 20 del   76 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se asocia a la   conmemoración de esta efemérides, destinando la suma de cien millones de pesos   ($ 100.000.000), para la ejecución de las siguientes obras de desarrollo,   utilidad pública e interés social en el Municipio de Ginebra: 

  

  1. Construcción de la sede y compra de equipos de la Fundación Musical de la   Canción Andina, Funmúsica $ 15.000.000. 

  2. Construcción del muro de contención de la quebrada de Vanegas y   reconstrucción y terminación del acueducto en el Corregimiento de Costa Rica $   25.000.000. 

  3. Pavimentación de calles, terminación de la casa municipal, dotación y compra   de equipo del cuerpo de bomberos y construcción del polideportivo popular del  

  Municipio de Ginebra $ 60.000.000.  

Artículo 3o. El Gobierno Nacional incorporará en su   presupuesto los recursos de que trata la presente Ley, de acuerdo con los   programas que para el efecto someta a su consideración el Gobierno Municipal de   Ginebra en los cuales deberá mostrarse un aporte local por lo menos equivalente   al cuarenta por ciento (40%) del costo total de los mismos. 

  

  Artículo 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los   traslados presupuestales y celebrar los contratos necesarios para dar   cumplimiento a la presente Ley. 

  

  Artículo 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a los…

  

  

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES   BALLESTEROS  

El Secretario General del honorable Senado de la   República, Crispín Villazón de Armas.

  

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy   Lorduy. 

  

  República de Colombia – Gobierno Nacional.  

Publíquese y ejecútese. Bogotá,   D.E., diciembre 12 de 1989.

  

  VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, 

  Luis Fernando Alarcón Mantilla.

  

  La Ministra de Obras Públicas y Transporte, 

  Luz Priscila Ceballos Ordóñez.          

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