LEY 6 DE 1989
(enero 6)
por la cual se honra la memoria del doctor J. Emilio Valderrama y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación rinde homenaje de admiración a la memoria del doctor J. Emilio Valderrama Agudelo, hombre de estado, colombiano eminente, Ministro, honró el Congreso de Colombia como Senador, Embajador de la República, brillante Estadista que consagró su vida al servicio de la República.
Artículo 2º. Un óleo del doctor J. Emilio Valderrama Agudelo será colocado en el honorable Senado de la República y un busto suyo será dirigido a su tierra natal Toledo (Antioquia).
Artículo 3º. Una relación de las obras escritas, de sus debates parlamentarios y de los discursos políticos del doctor J. Emilio Valderrama serán publicados dentro de la colección de la Cámara de Representantes.
Artículo 4º. Las cenizas del distinguido hombre público reposarán en el cementerio de San Pedro de la ciudad de Medellín en un mausoleo que se construirá en sector visible y destacado del camposanto.
Parágrafo. En el pedestal del busto en la población de Toledo (su tierra natal) se colocará la siguiente inscripción: “El Congreso de Colombia rinde homenaje de admiración a la memoria de J. Emilio Valderrama”.
Artículo 6º. Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., enero 6 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.