LEY 5 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 5 DE 1989  

(enero 4)  

por la cual el   Gobierno y la Nación rinden honores a la memoria del doctor Carlos Mauro Hoyos   Jiménez y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Articulo 1o. La   República de Colombia honra la memoria y rinde tributo al ilustre hombre   publico, eminente ciudadano, probo y ejemplar funcionario, doctor Carlos Mauro   Hoyos Jiménez‚ sacrificado el 25 de enero de 1988, siendo Procurador General de   la Nación. Reconoce y exalta los servicios prestados al país desde las   actividades políticas, parlamentarias y administrativas, las cuales ejerció con   honestidad, consagración e inteligencia.  

Articulo 2o. El   Gobierno Nacional en homenaje a la memoria del ilustre ex Procurador Carlos   Mauro Hoyos Jiménez‚ erigirá en la plaza principal del Municipio de El Retiro,   un monumento con la siguiente inscripción:  

“La República   de Colombia reconocida, al Procurador General de la Nación, doctor Carlos Mauro   Hoyos Jiménez‚ (Ley número … de 1989)”.  

Articulo 3o. El   Palacio de Justicia de la ciudad de Medellín, llevará el nombre de Carlos Mauro   Hoyos Jiménez. Así mismo la unidad deportiva del Municipio de El Retiro, que   deberá construirse en terrenos que suministre el Municipio y con fondos de la   Nación, llevará también‚n el nombre del ilustre jurista y hombre público.  

Artículo 4o. La   Cámara de Representantes ordenará la publicación de los escritos de carácter   legislativo, político y jurídico del doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez‚ y la   elaboración de un retrato al óleo para ser colocado en el Salón de Sesiones de   la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.  

Articulo 5o. En   el Palacio de Justicia de Bogotá se elaborará un mural relativo a los actos   sobresalientes de la vida pública del Congresista y Procurador, doctor Carlos   Mauro Hoyos Jiménez.  

Articulo 6o. La   carrera 35 entre las calles 46 y 49 de Medellín se llamará “Carlos Mauro Hoyos   Jiménez‚” y allí se colocar un busto en bronce o una placa alusiva.  

Parágrafo. Los   gastos que ocasione el cumplimiento de los artículos 4o, 5o y 6o, de la presente   Ley serán con cargo al Presupuesto de la Cámara de Representantes.  

Artículo 7o. El   Consultorio Jurídico de una de las universidades de Medellín o Bogotá se   denominará “Consultorio Jurídico Carlos Mauro Hoyos Jiménez”.  

Articulo 8o.   Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, el   Gobierno Nacional definirá los mecanismos necesarios conducentes a la adopción   de las medidas requeridas para la protección y amparo de la señora madre del   doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez.  

Articulo 9o. El   Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias   para el cumplimiento de la presente Ley.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los … días del mes de … de 1988.  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispan   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá , D.E., enero 4 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Justicia,  

Guillermo   Plazas Alcid.  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

El Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Luis Fernando   Jaramillo Correa  

           

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