LEY 2 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 2 DE 1989  

(enero 4)  

por la cual se   autoriza al Gobierno Nacional para establecer el subsidio al servicio público de   transporte colectivo de pasajeros.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o.   Autorízase al Gobierno Nacional para establecer el subsidio al servicio público   de transporte colectivo de pasajeros, a partir de la vigencia de la presente   Ley.  

Parágrafo   primero. El presente subsidio podrá establecerse al servicio público de   transporte colectivo de pasajeros urbano, metropolitano, intermunicipal,   interdepartamental y rural.  

Parágrafo   segundo. Para la aplicación del subsidio al servicio público de transporte   colectivo de pasajeros, el Gobierno Nacional analizará y tendrá en cuenta las   condiciones y características socioeconómicas de la población y región servidas.  

Artículo 2o. El   Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales necesarios para el   cumplimiento de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo   7o. de la Ley 30 de 1982.  

Artículo 3o.   Facúltase al Gobierno Nacional para que a partir de la vigencia de la presente   Ley establezca, basado en las condiciones y características socio-económicas de   la población servida, la forma de administración, distribución, requisitos para   el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio teniendo en cuenta el monto   global que se destine para estos efectos.  

Artículo 4o. La   presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las   disposiciones que le sean contrarias.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los …  

El Presidente   del honorable Senado,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E, enero 4 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Luis Fernando   Jaramillo Correa.  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

           

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