LEY 2 DE 1989
(enero 4)
por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para establecer el subsidio al servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para establecer el subsidio al servicio público de transporte colectivo de pasajeros, a partir de la vigencia de la presente Ley.
Parágrafo primero. El presente subsidio podrá establecerse al servicio público de transporte colectivo de pasajeros urbano, metropolitano, intermunicipal, interdepartamental y rural.
Parágrafo segundo. Para la aplicación del subsidio al servicio público de transporte colectivo de pasajeros, el Gobierno Nacional analizará y tendrá en cuenta las condiciones y características socioeconómicas de la población y región servidas.
Artículo 2o. El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7o. de la Ley 30 de 1982.
Artículo 3o. Facúltase al Gobierno Nacional para que a partir de la vigencia de la presente Ley establezca, basado en las condiciones y características socio-económicas de la población servida, la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio teniendo en cuenta el monto global que se destine para estos efectos.
Artículo 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a los …
El Presidente del honorable Senado,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E, enero 4 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
Luis Fernando Alarcón Mantilla.