LEY 83 DE 1988

Leyes 1988
image_pdfimage_print

LEY 83 DE 1988  

(Diciembre 26)  

Por medio de la cual se aprueba el   Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la   ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987.  

El Congreso de Colombia,  

Visto el texto del Tratado de   Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la ciudad de   Lima el 16 de noviembre de 1987, que la letra dice:  

TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO  

LATINOAMERICANO  

Los Estados participantes en la   Conferencia Intergubernamental para la Institucionalización del Parlamento   Latinoamericano, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente   acreditados;  

CONVENCIDOS que la integración de   América Latina como objetivo común de nuestros países, es un proceso histórico   que requiere acelerarse y profundizarse;  

TENIENDO EN CUENTA que la   participación de los pueblos latinoamericanos a través de la diversidad de sus   corrientes políticas e ideológicas, representadas en sus parlamentos nacionales,   afirma el fundamento democrático de la integración;  

CONSIDERANDO que, fundado en Lima   ello de diciembre de 1964, existe el Parlamento Latinoamericano y que es   conveniente institucionalizarlo mediante un tratado internacional,  

Han convenido lo siguiente:  

ARTICULO 1º  

Institucionalización.  

Por medio del presente Tratado los   Estados Partes convienen la institucionalización del organismo regional   permanente y unilateral, denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante   “el Parlamento”-  

ARTICULO 2º  

Principios.  

El Parlamento tendrá los siguientes   principios permanentes e inalterables:  

a) La defensa de la democracia;  

b) La integración latinoamericana;  

c) La no intervención;  

d) La autodeterminación de los   pueblos para darse, en su régimen interior, cl sistema político, económico y   social que libremente decidan;  

e) La pluralidad política e   ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente   organizada;  

f) La igualdad jurídica de los   Estados;  

g) La condena a la amenaza y al uso   de la tuerza contra la independencia política y la integridad territorial de los   Estados;  

h) La solución pacífica, justa y   negociada de las controversias internacionales, e  

i) La prevalencia de los principios   de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la   cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de la Organización de   las Naciones Unidas.  

ARTICULO 3º  

Propósitos.  

El Parlamento tendrá, entre otros,   los siguientes propósitos:  

a) Fomentar el desarrollo económico   y social integral de la comunidad latinoamericana y pugnar porque alcance, a la   brevedad posible, la plena integración económica, política y cultural de sus   pueblos;  

b) Defender la plena vigencia de la   libertad, la justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la   democracia representativa con estricto apego a los principios de no intervención   y de libre autodeterminación de los pueblos;  

c) Velar por el estricto respeto a   los derechos humanos fundamentales, porque no sean afectados en ningún Estado   latinoamericano en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana;  

d) Luchar por la supresión de toda   forma de colonialismo, neocolonialismo, racismo y cualquier otra forma de   discriminación en América Latina;  

e) Oponerse a la acción imperialista   en América Latina, recomendando la adecuada legislación normativa y programática   que permita a los pueblos latinoamericanos el pleno ejercicio de su soberanía   permanente sobre sus recursos naturales, y su mejor utilización y conservación;  

fi Luchar en favor de la cooperación   internacional, como medio para instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de   la comunidad latinoamericana, en términos de bienestar general;  

h) Canalizar y apoyar las exigencias   de los pueblos de América Latina, en el ámbito internacional, respecto al justo   reconocimiento de sus derechos, en la lucha por la instauración de un Nuevo   Orden Económico Internacional;  

i) Propugnar por todos los medios   posibles, el fortalecimiento de los Parlamentos de América Latina, para   garantizar la vida constitucional y democrática de los Estados, así como   propiciar, con los medios a su alcance y sin perjuicio del principio de la no   intervención, el restablecimiento de aquéllos que hayan sido disueltos;  

j) Apoyar la constitución y   fortalecimiento de Parlamentos subregionales de América Latina, que coincidan   con el Parlamento en sus principios y propósitos;  

k) Mantener relaciones con   Parlamentos de todas las regiones geográficas, así como con organismos   internacionales, y  

l) Difundir la actividad legislativa   de sus Miembros.  

ARTICULO 4º  

Los Miembros.  

Son Miembros del Parlamento los   Congresos o Asambleas Legislativas nacionales de los Estados Partes   democráticamente constituidos en América Latina, que participaran en el mismo   haciéndose representar por delegaciones constituidas pluralmente.  

ARTICULO 5º  

Organos.  

Los órganos del Parlamento serán la   Asamblea, la Junta Directiva, las Comisiones Per manantes y la Secretaría   General.  

La Asamblea será el órgano supremo   del Parlamento y adoptará, de conformidad con el presente Tratado, el Estatuto   del Parlamento en el que se dispondrá todo lo relativo a la composición,   atribuciones y funcionamiento de sus órganos.  

La Asamblea tendrá, así mismo, la   facultad de suspender a un Parlamento Miembro en su carácter de tal cuando no se   cumplan, en su caso, los requisitos establecidos en el presente Tratado.  

ARTICULO 6º  

Personalidad y prerrogativas.  

De conformidad con el derecho   internacional, el Parlamento gozará de personalidad jurídica propia y de los   privilegios e Inmunidades respectivos.  

ARTICULO 7º  

Gastos.  

Los gastos de funcionamiento del   Parlamento estarán a cargo de los Estados Partes, en la proporción que   establezca la Asamblea.  

ARTICULO 8º  

Sede.  

La Asamblea decidirá la sede del   Parlamento.  

ARTICULO 9º  

Cláusulas finales.  

1. El presente Tratado estará   abierto a la firma en Lima, del 16 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre   de 1987.  

2. El presente Tratado estará sujeto   a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio   de Relaciones Exteriores del Perú.  

3. El presente Tratado quedará   abierto a la adhesión de los Estados latinoamericanos. Los instrumentos de   adhesión de los Estados latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se   depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.  

4. No se aceptarán reservas a los   artículos lo. a 40. del presente Tratado.  

5. El presente Tratado entrará en   vigor en la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de   ratificación o de adhesión.  

Para cada Estado que ratifique el   Tratado o se adhiera a él después de haber sido depositado el séptimo   instrumento de ratificación o de adhesión, el Tratado entrará en vigor el   trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su   instrumento de ratificación o de adhesión.  

6. El presente Tratado podrá ser   denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante una comunicación   escrita dirigida al depositario y la denuncia surtirá sus efectos 180 días   después de recibida. Sin embargo, la Asamblea podrá resolver que la denuncia   surta efecto de manera Inmediata.  

7. El presente Tratado podrá ser   enmendado por acuerdo de dos tercios de los Estados Partes y con sujeción a las   disposiciones del presente articulo.  

En fe de lo cual, los   Plenipotenciarios firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos   Estados.  

Hecho en la ciudad de Lima a los   dieciséis días del mes de noviembre de 1987, en textos originales igualmente   auténticos en español y en portugués.  

Por Argentina, Anselmo Marini.  

Por Bolivia, Nuflo Chávez.  

Por Brasil, Roberto Abdenur.  

Por Colombia,Enrique Blair Fabris.  

Por Costa Rica, Alvaro Monge.  

Por Cuba, Francisco Ramos Alvarez.  

Por El Salvador, Roberto Linares.  

Por Guatemala, Edmond Mulet Lesieur.  

Por Honduras, Carlos Martínez   Castillo.  

Por México, Alberto Szekely.  

Jesús Puente Leyva.  

Por Nicaragua, Mauricio Cuadra.  

Por Panamá, Beltram Sherrit Vaccaro.  

Por Paraguay, Miguel Romero.  

Por Perú, Allan Wagner Tizón.  

Por República Dominicana, Aristides   Fernández Zueco.  

Por Uruguay,Jorge Talice Lacombe.  

Por Venezuela, Francisco Paparoni.  

Rama Ejecutiva   del Poder Público-Presidencia de la República.  

Bogotá, D.E., 10 de diciembre de   1987.  

Aprobado. Sométase a la   consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.  

(Fdo.) Virgilio   Barco.  

El Ministro de Comunicaciones   encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,   (Pdo.) Fernando Cepeda Ulloa, La suscrita Jefe de la División de Asuntos   Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,  

HACE CONSTAR:  

Que la presente reproducción es   fotocopia fiel e íntegra del texto original del Tratado de Institucionalización   del Parlamento Latinoamericano”, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de   noviembre de 1987; que reposa en los archivos de la División de Asuntos   Jurídicos, Sección Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

Dada en Bogotá, D.E., a los   diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

La Jefe de la División de Asuntos   Jurídicos, Carmelita Ossa Henao, Atentamente, La Secretaria General, Esther   Lozano de Rey.  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Apruébase el Tratado de Institucionalización del Parlamento   Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987.  

ARTICULO   2º.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7   de 1944,,   el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en   la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987, que por artículo primero de esta   Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el   vínculo internacional.  

ARTICULO 3o,   La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá, D. E., a los …   días del mes de… de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente del honorable Senado   de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable cámara de   Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cántara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 26 de diciembre de   19S5  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, Julio Londoño Paredes.  

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *