LEY 83 DE 1988
(Diciembre 26)
Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987.
El Congreso de Colombia,
Visto el texto del Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987, que la letra dice:
TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO
LATINOAMERICANO
Los Estados participantes en la Conferencia Intergubernamental para la Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente acreditados;
CONVENCIDOS que la integración de América Latina como objetivo común de nuestros países, es un proceso histórico que requiere acelerarse y profundizarse;
TENIENDO EN CUENTA que la participación de los pueblos latinoamericanos a través de la diversidad de sus corrientes políticas e ideológicas, representadas en sus parlamentos nacionales, afirma el fundamento democrático de la integración;
CONSIDERANDO que, fundado en Lima ello de diciembre de 1964, existe el Parlamento Latinoamericano y que es conveniente institucionalizarlo mediante un tratado internacional,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1º
Institucionalización.
Por medio del presente Tratado los Estados Partes convienen la institucionalización del organismo regional permanente y unilateral, denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante “el Parlamento”-
ARTICULO 2º
Principios.
El Parlamento tendrá los siguientes principios permanentes e inalterables:
a) La defensa de la democracia;
b) La integración latinoamericana;
c) La no intervención;
d) La autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen interior, cl sistema político, económico y social que libremente decidan;
e) La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada;
f) La igualdad jurídica de los Estados;
g) La condena a la amenaza y al uso de la tuerza contra la independencia política y la integridad territorial de los Estados;
h) La solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacionales, e
i) La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
ARTICULO 3º
Propósitos.
El Parlamento tendrá, entre otros, los siguientes propósitos:
a) Fomentar el desarrollo económico y social integral de la comunidad latinoamericana y pugnar porque alcance, a la brevedad posible, la plena integración económica, política y cultural de sus pueblos;
b) Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa con estricto apego a los principios de no intervención y de libre autodeterminación de los pueblos;
c) Velar por el estricto respeto a los derechos humanos fundamentales, porque no sean afectados en ningún Estado latinoamericano en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana;
d) Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neocolonialismo, racismo y cualquier otra forma de discriminación en América Latina;
e) Oponerse a la acción imperialista en América Latina, recomendando la adecuada legislación normativa y programática que permita a los pueblos latinoamericanos el pleno ejercicio de su soberanía permanente sobre sus recursos naturales, y su mejor utilización y conservación;
fi Luchar en favor de la cooperación internacional, como medio para instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de la comunidad latinoamericana, en términos de bienestar general;
h) Canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América Latina, en el ámbito internacional, respecto al justo reconocimiento de sus derechos, en la lucha por la instauración de un Nuevo Orden Económico Internacional;
i) Propugnar por todos los medios posibles, el fortalecimiento de los Parlamentos de América Latina, para garantizar la vida constitucional y democrática de los Estados, así como propiciar, con los medios a su alcance y sin perjuicio del principio de la no intervención, el restablecimiento de aquéllos que hayan sido disueltos;
j) Apoyar la constitución y fortalecimiento de Parlamentos subregionales de América Latina, que coincidan con el Parlamento en sus principios y propósitos;
k) Mantener relaciones con Parlamentos de todas las regiones geográficas, así como con organismos internacionales, y
l) Difundir la actividad legislativa de sus Miembros.
ARTICULO 4º
Los Miembros.
Son Miembros del Parlamento los Congresos o Asambleas Legislativas nacionales de los Estados Partes democráticamente constituidos en América Latina, que participaran en el mismo haciéndose representar por delegaciones constituidas pluralmente.
ARTICULO 5º
Organos.
Los órganos del Parlamento serán la Asamblea, la Junta Directiva, las Comisiones Per manantes y la Secretaría General.
La Asamblea será el órgano supremo del Parlamento y adoptará, de conformidad con el presente Tratado, el Estatuto del Parlamento en el que se dispondrá todo lo relativo a la composición, atribuciones y funcionamiento de sus órganos.
La Asamblea tendrá, así mismo, la facultad de suspender a un Parlamento Miembro en su carácter de tal cuando no se cumplan, en su caso, los requisitos establecidos en el presente Tratado.
ARTICULO 6º
Personalidad y prerrogativas.
De conformidad con el derecho internacional, el Parlamento gozará de personalidad jurídica propia y de los privilegios e Inmunidades respectivos.
ARTICULO 7º
Gastos.
Los gastos de funcionamiento del Parlamento estarán a cargo de los Estados Partes, en la proporción que establezca la Asamblea.
ARTICULO 8º
Sede.
La Asamblea decidirá la sede del Parlamento.
ARTICULO 9º
Cláusulas finales.
1. El presente Tratado estará abierto a la firma en Lima, del 16 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 1987.
2. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
3. El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión de los Estados latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
4. No se aceptarán reservas a los artículos lo. a 40. del presente Tratado.
5. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión.
Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Tratado entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
6. El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante una comunicación escrita dirigida al depositario y la denuncia surtirá sus efectos 180 días después de recibida. Sin embargo, la Asamblea podrá resolver que la denuncia surta efecto de manera Inmediata.
7. El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios de los Estados Partes y con sujeción a las disposiciones del presente articulo.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Estados.
Hecho en la ciudad de Lima a los dieciséis días del mes de noviembre de 1987, en textos originales igualmente auténticos en español y en portugués.
Por Argentina, Anselmo Marini.
Por Bolivia, Nuflo Chávez.
Por Brasil, Roberto Abdenur.
Por Colombia,Enrique Blair Fabris.
Por Costa Rica, Alvaro Monge.
Por Cuba, Francisco Ramos Alvarez.
Por El Salvador, Roberto Linares.
Por Guatemala, Edmond Mulet Lesieur.
Por Honduras, Carlos Martínez Castillo.
Por México, Alberto Szekely.
Jesús Puente Leyva.
Por Nicaragua, Mauricio Cuadra.
Por Panamá, Beltram Sherrit Vaccaro.
Por Paraguay, Miguel Romero.
Por Perú, Allan Wagner Tizón.
Por República Dominicana, Aristides Fernández Zueco.
Por Uruguay,Jorge Talice Lacombe.
Por Venezuela, Francisco Paparoni.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., 10 de diciembre de 1987.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) Virgilio Barco.
El Ministro de Comunicaciones encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, (Pdo.) Fernando Cepeda Ulloa, La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano”, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987; que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos, Sección Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
La Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Carmelita Ossa Henao, Atentamente, La Secretaria General, Esther Lozano de Rey.
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987.
ARTICULO 2º.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7 de 1944,, el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987, que por artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
ARTICULO 3o, La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de… de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cántara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 19S5
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes.