LEY 48 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 48 DE 1988  

(Noviembre 3)  

Por medio de la cual se aprueba el   Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior   entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de   Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, firmado en Bogotá el 23 de junio de   1986.  

El Congreso de Colombia  

Visto el texto del Convenio de   reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas   Socialistas Soviéticas, URSS, firmado en Bogotá el 23 de junio de 1986, que a la   letra dice:  

“CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS Y TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR   ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE  

COLOMBIA Y EL   GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, URSS  

El Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas;  

Motivados por el deseo de   desarrollar las relaciones amistosas entre los pueblos de ambos países y   colaborar en la esfera de la educación, la ciencia y la cultura;  

Acuerdan firmar el presente Convenio   de equivalencias y reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación,   conferidos por institutos y centros de enseñanza secundaria, técnica y   tecnológica y superior de ambos países;  

Artículo   1º.-El certificado otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas   Soviéticas después de terminar la escuela media y el diploma de bachiller   otorgado en la República de Colombia al terminar la educación media, son   equivalentes y dan derecho a ingresar a centros de enseñanza superior de ambos   países, teniendo en cuenta la especialidad de la preparación recibida y los   demás requisitos de ingreso a la educación superior de cada país.  

Articulo   2º.-El diploma otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas   después de terminar los estudios en instituciones técnicas y el diploma de   tecnólogo otorgado en la República de Colombia después de terminar los estudios   en institutos de formación tecnológica, son equivalentes y dan derecho a   continuar en los centros de enseñanza superior de ambos países. Si en uno de los   países otorgantes estos diplomas dan derecho a ingresar a los centros de   enseñanza superior únicamente en la especialidad indicada del área educativa, en   él otro país, también dan derecho a ingresar solamente a centros de enseñanza   superior en la especialidad correspondiente.  

Articulo   3º.-Los diplomas universitarios que otorgan un título profesional en la   Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas al graduarse en los centros de   enseñanza superior y los diplomas que confieren un título profesional en la   República de Colombia al graduarse en las instituciones de educación superior,   son equivalentes y serán reconocidos por ambos países según las áreas de   estadio. Estos títulos darán derecho al ejercicio profesional en ambos países   previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que regulan   el ejercicio profesional y permitirán ingresar a programas de posgrado en ambos   países.  

Artículo   4º.-El título profesional de “Profesor” (Prepodavatel) expedido por   universidades o escuelas superiores de la Unión de Repúblicas Socialistas   Soviéticas y el grado universitario de Licenciado otorgado por las instituciones   de educación superior de la República Colombia serán reconocidos por ambos   Estados para el ejercicio de la profesión docente darán derecho a continuar los   estudios en los dos países, previo el cumplimiento de las exigencias académicas   de cada institución y conducirán a la obtención del respectivo titulo de   posgrado.  

Artículo   5º.-El diploma otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas   por los institutos médicos o por las facultades de medicina de las universidades   y el diploma universitario otorgado en la República de Colombia y que concede el   título profesional de médico, son equivalentes y dan derecho a sus titulares a   ejercer la profesión médica en ambos países, previo cumplimiento de los   requisitos que determinen los organismos competentes. Los diplomas de que trata   el presente articulo otorgan el derecho a sus titulares para ingresar a   programas de posgrado; en ambos países, en los niveles de especialización y   doctorado previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes.  

Articulo   6º.-Los diplomas de Jurista, Economista y Financista, otorgados en la   Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los de Abogado, Economista y   Administrador otorgados en la República de Colombia requerirán para su   equivalencia que el titular curse o valide las asignaturas propias de cada país,   las cuales serán determinadas por el organismo estatal competente, en un plazo   no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la   solicitud de convalidación.  

Artículo   8º.-Los diplomas otorgados en ambos países al graduarse en los centros   de enseñanza superior, en programas de Bellas Artes, serán reconocidos como   equivalentes y darán derecho al ejercicio profesional en su respectiva rama   artística.  

Articulo   9º.-Los títulos a los cuales hace referencia los artículos 2º, 6º, 7º y   8º darán derecho al ejercicio profesional en ambos países previo cumplimiento de   los requisitos establecidos en las leyes que regalan el ejercicio profesional y   permitirán ingresar a programas de posgrado en ambos países.  

Articulo   10º.-Los títulos que corresponden a programas diferentes a los   mencionados en el presente Convenio podrán ser reconocidos con la observancia de   los requisitos contemplados en las disposiciones legales vigentes de cada   Estado.  

Articulo   11º.-El grado científico de Candidato en Ciencias, otorgado en la Unión   de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el grado científico de doctor otorgado en   la República de Colombia, serán reconocidos por ambos países como equivalentes.  

Artículo   12º.-Las Partes contratantes se obligan a suministrar mutuamente la   información sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo,   especialmente en el otorgamiento de diplomas de enseñanza, grados y títulos   académicos de ambos países.  

Articulo   13º.-En caso de modificación de las leyes que reglamentan los sistemas   de educación superior tanto en la República de Colombia como en la Unión de   Repúblicas Socialistas Soviéticas en relación con los títulos o grados   académicos que aquí se reconocen, por vía diplomática se harán los ajustes   respectivos dentro del espíritu del presente Convenio.  

Articulo   14º.-Las Partes contratantes tomarán las medidas correspondientes para   garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todos los centros docentes   e instituciones interesadas que se encuentran en el territorio de ambos Estados.  

Articulo   15º.-El presente Convenio será sometido a la aprobación de los   organismos competentes de cada país y entrará en vigor en la fecha del canje de   los Instrumentos de Ratificación.  

Articulo   16º.-El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) años y podrá   ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes, mediante notificación   escrita por vía diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efectos un año   despees de la notificación respectiva. Si no existe denuncia se prorrogará   automáticamente por el mismo término fijado en este artículo.  

Firmado en Bogotá, el día veintitrés   (23) del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), en dos (2)   ejemplares, en idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.  

Por el Gobierno de la República de   Colombia, Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Relaciones Exteriores, por el   Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Leonid Romanov,   Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.  

La suscrita Jefe de la División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,  

HACE CONSTAR:  

Que la presente reproducción es   fotocopia fiel e integra del texto original del “Convenio de reconocimiento   mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas   Soviéticas, URSS”,. firmado en Bogotá, el 23 de junio de 1986 que reposa en los   archivos de la División de Asuntos Jurídicos-Sección Tratados del Ministerio de   Relaciones Exteriores.  

Dada en Bogotá, D.E., a los   diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

La Jefe de la División de Asuntos   Jurídicos, Carmelita Ossa Henao.  

Rama Ejecutiva del Poder   Público-Presidencia de la República  

Bogotá, D.E., 26 de julio de 1988.  

Aprobado. Sométase a la   consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.  

(Fdo.) VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, (Pdo.) Julio Londoño Paredes.  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Apruébase el Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y   títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, firmado en   Bogotá el 23 de junio de 1986.  

ARTICULO   2º.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo lo de la   Ley 7 de 1944,,   el Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de Educación Superior   entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de   Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, firmado en Bogotá en 23 de junio de   1986, que por el artículo lo de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir   de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.  

ARTICULO   3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá, D. E., a los  

El Primer Vicepresidente del   honorable Senado de la República, IGNACIO VALENCIA LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis  

Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 3 de noviembre de   1988  

Publíquese y ejecútese.  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Educación Nacional, Manuel   Francisco Becerra Barney.  

           

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