LEY 47 DE 1988
(Noviembre 2)
Por la Cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 80 años de fundación y existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón, rinde homenaje a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los 80 años de fundación y existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón en la ciudad de Santa Marta, hecho ocurrido el 24 de octubre de 1905, rinde homenaje a sus fundadores por su noble gestión en favor de la educación secundaria del Departamento de Magdalena y la Costa Atlántica.
Adquisición de terreno y construcción de la nueva sede del Colegio Liceo Celedón donde funcionarán los diferentes grados de estudios correspondientes a las diversas modalidades de bachillerato con sus laboratorios, aulas de clases; aula máxima, instalaciones de bienestar estudiantil, locales para residencia de docentes, canchas deportivas, oficinas administrativas y demás instalaciones del Colegio.
ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes u obtener empréstitos o celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 2 de noviembre de 1988
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.