LEY 19 DE 1988

Leyes 1988
image_pdfimage_print

                   

    

LEY 19 DE 1988  

(febrero 1º)  

Por la cual se   crea la emisión de una estampilla “Pro-Creación de la Seccional de la   Universidad de Cartagena en el Carmen de Bolívar  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Autorízase a la Asamblea del Departamento de Bolívar, la emisión de   una estampilla denominada Pro-Creación de la Seccional de la Universidad de   Cartagena en el Carmen de Bolívar” como recurso para contribuir a la fundación y   financiamiento de dicha Seccional.  

ARTICULO 2º.-La   emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de   cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para la creación de la   Seccional de la Universidad de Cartagena en el Carmen de Bolívar.  

ARTICULO   3º.-Autorízase a la Asamblea de Bolivar para que determine el empleo,   tarifa aplicable y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la   estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el   departamento y municipios del mismo, las providencias que expida la Asamblea de   Bolivar, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a   conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito   Público  

ARTICULO   4º.-Facúltase a los Concejos Municipales de Bolivar para que previa   autorización de la Asamblea del mismo departamento, hagan obligatorio el uso de   la estampilla que por esta Ley autoriza su emisión.  

ARTICULO   5º.-La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere   esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que   intervengan  

en el acto.  

ARTICULO   6º.-El recaudo total de la estampillase destinará a lo establecido en el   artículo 2º de la presente Ley a la creación de la Seccional de la Universidad   de Cartagena en El Carmen de Bolívar, para la formación intermedia, profesional,   tecnológica y universitaria o de post-grado que determine el Consejo Superior   Universitario, de común acuerdo con el ICFES.  

ARTICULO   7º.-La vigilancia y control del recaudo e inversión de los fondos   provenientes del cumplimiento de la presente Ley, estará a cargo de la   Contraloría General del Departamento de Bolívar y de las Contralorías   Municipales donde las hubiere.  

ARTICULO   8º.-Esta Ley rige desde su sanción.  

El Presidente   del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General   del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes. Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   1º de febrero de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno, César Gaviria Trujillo, el Ministro de Educación Nacional, Antonio   Yepes Parra.  

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *