LEY 15 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 15 DE 1988  

(enero 25)  

Por la cual se reforman los   artículos 67 y 68 del Decreto 1333 de 1986.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-El artículo 67 del Decreto 1333 de 1986, quedará así:  

Artículo 67. Los Concejos   Municipales se compondrán de los siguientes Concejales:  

Los Municipios cuya población no   exceda de cinco mil habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil   uno a diez mil, elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno hasta veinte   mil, elegirán once (11); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil, elegirán   trece (13); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15); los   de cien mil uno hasta doscientos cincuenta mil, elegirán diecisiete (17); los de   doscientos cincuenta mil uno, a un millón, elegirán diecinueve (19); los de un   millón uno en adelante, elegirán veinte (20).  

ARTICULO   2º.-El artículo 68 del  Decreto 1333 de 1986,,   quedará así:  

Artículo 68. Las cifras de población   a que se refiere el artículo anterior, serán las correspondientes a las más   recientes elaboradas para la totalidad de los municipios del país por el   Departamento Administrativo Nacional de Estadística.  

Si el Municipio fuere de creación   posterior a la fecha de elaboración de las cifras de que trata este artículo se   tomará en cuenta la población acreditada para la expedición de las ordenanzas   que creó el respectivo Distrito Municipal.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días   del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente del honorable Senado   de la República; PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 25 de enero de 1988.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Gobierno, Cesar   Gaviria Trujillo.  

           

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