LEY 55 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 55 DE 1987  

(Diciembre 22)  

Por la cual se reviste al   Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las   escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y   gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras   disposiciones.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De   conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política,   revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el   término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de   esta Ley, para los siguientes efectos:  

1. Fijar las escalas de   remuneración, la nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de   representación correspondientes a las distintas categorías de empleos de:  

a) La Rama Ejecutiva del Poder   Público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;  

b) La Registraduría Nacional del   Estado Civil;  

c) La Rama Jurisdiccional y el   Ministerio Público, incluidas las direcciones de instrucción criminal;  

d) El Tribunal Superior   Disciplinario, y  

e) La Contraloría General de la   República.  

2. Fijar las escalas de   remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de   los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales   del Estado y sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas   empresas.  

3. Fijar las asignaciones   mensuales de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; de los   oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional; del personal civil de   la Defensa Nacional y el régimen de viáticos de los oficiales, suboficiales y   agentes de la Casa Militar de la Presidencia de la República.  

4. Señalar las bonificaciones   mensuales de alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes, soldados y alumnos   de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.  

ARTICULO 2º.-Las   asignaciones de los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se   incrementarán para el año de 1988 de acuerdo con los mismos índices que el   Gobierno utilice para reajustar las escalas de remuneración de los empleados de   la Rama Ejecutiva.  

ARTICULO 3º.-El   Gobierno, al hacer uso de las facultades que le otorga la presente Ley,   procurará garantizar el poder adquisitivo de los ingresos, para lo cual tendrá   en cuenta la variación de los índices de precios dentro de la disponibilidad de   recursos fiscales de la Nación.  

ARTICULO 4º.-Autorizase   al Gobierno para ejecutar los traslados presupuestales que sean abrir los   créditos y indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.  

ARTICULO 5º.-Esta   Ley rige desde la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá, D. E., a los…   días del mes de… de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente del honorable   Senado de la República PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representante CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del   honorable Senado de la República Crispín Villazón de Armas, el Secretario de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia Gobierno   Nacional  

Bogotá D. E., 22 de diciembre de   1987  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Gobierno César   Gaviria Trujillo el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando   Alarcón Mantilla, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Diego Younes   Moreno.  

           

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