LEY 34 DE 1987
(Octubre 30)
El congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del primer centenario de fundación de la Academia de Medicina de Medellín, el siete de julio de mil ochocientos ochenta y siete y rinde un emocionado tributo de reconocimiento a sus fundadores y a todos aquellos que le han dado lustre y brillo en sus cien años de existencia.
ARTICULO 2º.-Hacer pública su felicitación para la Academia de Medicina de Medellín, por su funcionamiento ininterrumpido durante sus cien años de vida, lo que hace que sea una de las más antiguas de América, y por su trayectoria ética y científica digna de destacarse como ejemplo para las presentes y las futuras generaciones médicas.
ARTICULO 3º.-Como un merecido homenaje a tan augusta y benemérita institución, el congreso de la República destina la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal, por una sola vez, como una contribución a los diversos gastos que el norma funcionamiento de la entidad requiera, como son: provisión o acondicionamiento de sede, amoblamiento, acondicionamiento de local y archivos, bibliotecas, edición de revistas o publicaciones científicas, especialmente “Antioquia Médica”, congreso científico, etc.
ARTICULO 4º.-Los gastos que demanda el cumplimiento de las presente ley serán incluidos en el actual Presupuesto nacional, o en algunos adicionales, o en los presupuestos subsiguientes. De todos modos el Gobierno Nacional queda autorizado par hace las adiciones o traslados en el Presupuesto Nacional, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 5º.-El Congreso Nacional, nombrará una comisión de su seno que lo represente en los actos conmemorativos de la celebración del primer centenario de la Academia de Medicina de Medellín, y en dichos actos se descubrirá una plaza con la siguiente inscripción: “El Congreso de Colombia 1986-1990 rinde tributo de admiración a la Academia de Medicina de Medellín, con motivo de la celebración de su primer centenario de fundación”.
ARTICULO 6º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 30 de octubre de 1987
Publíquese y ejecútese
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Salud, José Granada Rodríguez, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, Diego Younes Moreno.