LEY 34 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 34 DE 1987  

(Octubre 30)  

El congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El   Congreso de Colombia se asocia a la celebración del primer centenario de   fundación de la Academia de Medicina de Medellín, el siete de julio de mil   ochocientos ochenta y siete y rinde un emocionado tributo de reconocimiento a   sus fundadores y a todos aquellos que le han dado lustre y brillo en sus cien   años de existencia.  

ARTICULO 2º.-Hacer   pública su felicitación para la Academia de Medicina de Medellín, por su   funcionamiento ininterrumpido durante sus cien años de vida, lo que hace que sea   una de las más antiguas de América, y por su trayectoria ética y científica   digna de destacarse como ejemplo para las presentes y las futuras generaciones   médicas.  

ARTICULO 3º.-Como   un merecido homenaje a tan augusta y benemérita institución, el congreso de la   República destina la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000.000) moneda   legal, por una sola vez, como una contribución a los diversos gastos que el   norma funcionamiento de la entidad requiera, como son: provisión o   acondicionamiento de sede, amoblamiento, acondicionamiento de local y archivos,   bibliotecas, edición de revistas o publicaciones científicas, especialmente   “Antioquia Médica”, congreso científico, etc.  

ARTICULO 4º.-Los   gastos que demanda el cumplimiento de las presente ley serán incluidos en el   actual Presupuesto nacional, o en algunos adicionales, o en los presupuestos   subsiguientes. De todos modos el Gobierno Nacional queda autorizado par hace las   adiciones o traslados en el Presupuesto Nacional, a fin de dar cumplimiento a la   presente ley.  

ARTICULO 5º.-El   Congreso Nacional, nombrará una comisión de su seno que lo represente en los   actos conmemorativos de la celebración del primer centenario de la Academia de   Medicina de Medellín, y en dichos actos se descubrirá una plaza con la siguiente   inscripción: “El Congreso de Colombia 1986-1990 rinde tributo de admiración a la   Academia de Medicina de Medellín, con motivo de la celebración de su primer   centenario de fundación”.  

ARTICULO 6º.-Esta   Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D.E., a los …   días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente del honorable   Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D.E., 30 de octubre de   1987  

Publíquese y ejecútese  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Salud, José Granada   Rodríguez, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones   del Despacho del Ministro de Educación Nacional, Diego Younes Moreno.  

           

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