LEY 13 DE 1987

Leyes 1987
image_pdfimage_print

                     

    

LEY 13 DE 1987  

(Enero 30)  

Por medio de la cual se destinan unos terrenos   de la Nación a la Granja Experimental de la universidad del   Tolima.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA  

ARTICULO 1º.-Destínase   para el funcionamiento de la Granja Experimental Agrícola de la Universidad del  Tolima, en el Municipio de Armero, los terrenos de   propiedad de la Nación, perteneciente en la actualidad al Ministerio de Defensa   (Remonta del Ejército), comprendido dentro de los siguientes linderos: Partiendo   de la Carrilera del Ferrocarril de La Dorada, en el punto en que la cerca de   alambre divisora de los potreros de  Ariza y Las Conchas encuentran la otra cerca de alambre   que encierra la línea férrea y en donde hay un árbol de “Dormilón”, se sigue por   la primera de las cercas nombradas hasta encontrar la quebrada de Santo Domingo,   con rumbo S 79º 50′ Oeste; pasando dicha quebrada se sigue en dirección N 75º   50′ W por la zanja y cerca de alambre divisoria de los potreros ya nombrados   hasta encontrar la cerca de alambre divisoria de los potreros   Ariza y los Mangos, en donde queda colocado un mojón de cemento; de este mojón   se vuelve hacia S.W. por la cerca de alambre divisoria de   los potreros Ariza y Los Mangos, hasta encontrar la cerca   de alambre divisoria de los potreros de  Ariza y Centro en donde se deja otra mojón de cemento; de   este punto en dirección S..W. una línea recta hasta encontrar un mojón de   cemento colocado a seiscientos sesenta metros (669 mts) de   la moya de agua de la quebrada de La María, en dirección S. 7º 5′ E., o sea   sobre la recta que une la moya de agua de dicha quebrada de La María y el punto   A del plano general, sobre la quebrada de Santo Domingo, el cual mojón queda en   la margen izquierda de la quebrada de Zorra Buena, unos   ochenta metros abajo del punto en donde el camino de Santo Domingo hacia San   Pedro encuentra la quebrada de Zorra Buena; de este mojón   en dirección N 7º 5′ W, hasta encontrar la moya de agua de la quebrada de La   María, de esta moya, aguas abajo de la quebrada La María, hasta encontrar la   desembocadura de la quebrada llamada del Almendral; siguiendo por la quebrada de   La María, aguas abajo, hasta encontrar una muy antigua ceca de piedra;:   siguiendo por esta ceca hasta su terminación; de ahí se sigue hasta encontrar la   cabecera de la zanja llamada El Lindero; siguiendo por esta zanja, aguas abajo,   hasta su desembocadura en la quebrada Zorra Buena;   siguiendo por esta quebrada, aguas abajo, hasta donde desemboca en la quebrada   de Santo Domingo, siguiendo la quebrada Santo Domingo, aguas abajo, hasta su   desembocadura en el ría Zabandija; por este río, aguas   abajo hasta encontrar el paso público, al lado abajo del puente de hierro   tendido sobre dicho río; de aquí volviendo hacia el S. se sigue por toda la ceca   de alambre y nacedero divisorio con el terreno denominado Bolivia, según la   escritura San Francisco, según el plano, hasta encontrar la cerca que divide el   terreno vendido del potrero del Cámbulo en la esquina de   los corrales de Balboa; de dicho punto volviendo hacia el Occidente se sigue por   toda la cerca de alambre y nacedero divisoria con el potrero del   Cámbulo hasta el punto de partida.  

ARTICULO 2º.-Cédese   a título gratuito, con la destinación establecida en el artículo anterior y para   el patrimonio de la Universidad del Tolima, los terrenos de que trata el   articulo 1º de la presente ley.  

ARTICULO 3º.-Autorízase al   Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Defensa, para suscribir con   el representante legal de la Universidad del Tolima los documentos que legalicen   la presente cesión.  

ARTICULO 4º.-La   presente Ley rige desde su promulgación y deroga toda norma que le sea   contraria.  

Dada en Bogotá, D.E. a los … días del mes de   … de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del honorable Senado de la,   República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado   de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 30 de enero de 1987.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Defensa Nacional, General   Rafael Samudio Molina.  

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *