LEY 12 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 12 DE 1987  

(Enero 27)  

Por la cual se suprimen algunas   barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Los   lugares de los edificios públicos y privados que permiten el acceso al público   en general, deberán diseñarse y constituirse de manera tal que faciliten el   ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté   disminuida por la edad, la, incapacidad o la enfermedad.  

Parágrafo. Deberán acogerse a lo   dispuesto en la presente Ley: las construcciones destinadas a la prestación de   servicios de Salud, como hospitales, clínicas y centros médico-asistenciales;   los centros de enseñanza en los diversos niveles y modalidades de la educación;   los escenarios deportivos; los cines y teatros; los edificios de la   administración pública; los edificios donde funcionen servicios públicos; los   supermercados; los centros comerciales; las fábricas; los bancos y demás   establecimientos del sector financiero; las iglesias; los aeropuertos; las   terminales de transporte; los parqueaderos y los medios de transporte; los   museos y los parques públicos.  

ARTICULO 2º.-El   Gobierno Nacional expedirá en el término de un año, contado a partir de la   vigencia de la presente Ley, las normas atinentes a lo ordenado en el artículo   anterior y las demás disposiciones que doten a las autoridades de los   instrumentos legales para el cumplimiento de los propósitos de la presente Ley.  

ARTICULO 3º.-Las   Oficinas de Planeación Municipal o las que tengan asignada esa función no podrán   aprobar o expedir autorizaciones de construcciones o instalaciones que no   cumplan con lo dispuesto en esta Ley o sus decretos reglamentarios.  

Los funcionarios que violen esta   prohibición incurrirán en causal de mala conducta.  

ARTICULO 4º.-Esta   Ley rige desde la fecha de su sanción.  

El Presidente del honorable   Senado de la, República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D’. E., 27 de enero de   1987.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Gobierno, Fernando   Cepeda Ulloa, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Name Terán, el   Ministro de Salud, César Esmeral Barros, La Ministra de Educación Nacional,   Marina Uribe de Eusse, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando   Jaramillo Correa.  

           

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