LEY 1 DE 1987
(Enero 5)
Por la cual la Nación colombiana celebra las Bodas de Oro de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y se destinan recursos para obras conmemorativas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La República de Colombia se asocia a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación de la benemérita Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, rinde emocionado tributo de gratitud a sus fundadores y exalta las virtudes del eximio Claustro en el panorama educativo de la Nación.
ARTICULO 2º.-Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en el sitio de su fundación, con la siguiente leyenda:
1936-Septiembre-1986,
ARTICULO 3º.-Como contribución del Estado colombiano en la construcción y dotación de la nueva sede de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, destínanse las siguientes sumas: la cantidad de doscientos millones de pesos (200.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1987 y la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1988.
ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5º.-Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 5 de enero de 1987
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, la Ministra de Educación Nacional, Marina Uribe de Eusse.