LEY 76 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 76 DE 1986  

(DICIEMBRE 29)  

Por la cual se   reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para   modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones,   viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se   dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.- De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la   Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades   extraordinarias por el término de treinta (30) días, contados, a partir de la   vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:  

1.   Fijar las escalas de remuneración, nomenclatura y régimen de comisiones,   viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías   de empleos de:  

a)   La rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, incluidas las unidades   administrativas especiales;  

b)   La Registraduría Nacional del Estado Civil;  

c)   La rama jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de   Instrucción Criminal;  

d)   El Tribunal Superior Disciplinario, y  

e)   La Contraloría General de la República.  

2.   Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos   de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas   industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta   sometidas al régimen de dichas empresas.  

4.   Señalar las bonificaciones mensuales de alféreces, guardiamarinas, pilotines,   grumetes, soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas   Militares y de la Policía Nacional.  

5.   Modificar el sistema de clasificación de empleos de la Contraloría General de la   República y los requisitos mínimos para el ejercicio de los mismos, así como   para reestructurar su planta de personal.  

Con   base en esta facultad no se podrá aumentar el número de cargos actualmente   existentes en dicho organismo, como tampoco superar el costo de la actual planta   de personal, incrementado en el porcentaje que determine el Gobierno en uso de   las facultades que se otorguen en la presente Ley.  

ARTICULO 2º.- Las asignaciones de los empleados de la rama   legislativa del poder público se incrementarán para el año de 1987, de acuerdo   con los mismos índices que el Gobierno utilice para reajustar las escalas de   remuneración de los empleados de la Rama Ejecutiva.  

ARTICULO 3º.- El Gobierno, al hacer uso de las facultades que le   otorga la presente Ley, procurará garantizar el poder adquisitivo de los   ingresos, para lo cual tendrá en cuenta la variación de los índices de precios,   así como la disponibilidad de recursos fiscales de la Nación.  

ARTICULO 4º.- En relación con el numeral 5º del artículo 1º , el   Presidente presentará al Congreso, en la legislatura inmediatamente siguiente al   vencimiento de las facultades extraordinarias que esta Ley confiere, un informe   pormenorizado y motivado del uso que haga de ella, incluyendo la comparación de   la situación actual con respecto a las modificaciones introducidas, el efecto   sobre los costos sales y el texto de las normas expedidas.  

ARTICULO 5º.- Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y   ejecutar los traslados presupuestales que sean indispensables para el   cumplimiento de la presente Ley.  

.ARTICULO 6º.- Esta Ley rige desde la fecha de su publicación.  

Dada   en Bogotá, D. E., a los… días del mes ….. de mil novecientos ochenta y seis   (1986).  

El   Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes ROMAN GOMEZ OVAL LE, el   Secretario General del honorable Senado de la República Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 29   de diciembre de 1986.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El   Ministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del   Ministro de Gobierno, Julio Londoño Paredes, el Viceministro de Hacienda y   Crédito Publico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda   Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Jose   Name Terán.  

               

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