LEY 67 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 67 DE 1986  

(NOVIEMBRE 25)  

   

Departamento de   Córdoba y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de   la ciudad de Cereté en el Departamento de Córdoba y se rinde tributo al espíritu   batallador y a las capacidades cívicas de sus gentes cuyas fuentes de ingreso y   trabajo provienen principalmente de las prácticas agropecuarias.  

ARTICULO 2º.- Facúltase al Gobierno Nacional para planificar y   ejecutar las siguientes obras de beneficio común y de utilidad pública, en el   Municipio de Cereté, en el Departamento de Córdoba, así:  

1.   Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.  

2.   Aporte para ampliación del alcantarillado de todos los barrios del perímetro   urbano.  

3.   Aporte para conclusión de la Villa Olímpica de Cereté.  

4.   Aporte para ampliación y dotación de los colegios departamentales Marcelino Polo   y Dolores Garrido y de las escuelas rurales y normales mixtas del municipio.  

5.   Aporte para construcción del mercado público, en lote que pertenece al municipio   y destinado para tal fin.  

6.         Aporte para construcción de   la cárcel nacional, en lote que pertenece al Ministerio de Justicia, ubicado en   el barrio 24 de Mayo de esta ciudad.  

7.   .Aporte para construcción de la Casa Cultural, Salón de Conferencias y   biblioteca, en el local donde actualmente funciona el mercado público de la   ciudad.  

8.   Aporte para construcción y dotación de un Colegio Nacional de Bachillerato   diversificado según los requerimientos del municipio y previo estudio de   prefactibilidad por parte del Ministerio de Educación Nacional.  

   

ARTICULO 3º.- Autorizase al Concejo Municipal de Cereté, para ordenar   la emisión de una estampilla “Pro – desarrollo Urbano”, como fuente de recursos   para contribuir al financiamiento de las obras anteriores y de las contempladas   en el “Plan de Desarrollo de Cereté”, adoptado por las autoridades competentes.   La estampilla se cobrará sobre contratos, cuentas de cobro y demás operaciones y   gestiones que se lleven a cabo ante el Gobierno Municipal o cualesquiera de las   entidades descentralizadas del orden municipal. El Concejo Municipal   reglamentará todo lo relacionado con el valor, uso y duración de la estampilla a   que se refiere este artículo.  

ARTICULO 4º.- De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la   Constitución Nacional para incluir en el presupuesto de los tres años siguientes   contados a partir de la vigencia de la presente ley las partidas necesarias para   su cumplimiento y efectuar las operaciones presupuestales correspondientes,   obtener empréstitos y celebrar contratos necesarios para dar cumplimiento a la   presente ley.  

ARTICULO 5º.- Con el fin de coordinar la celebración de los 250 años   de Cereté, créase una Junta Central, la cual se encargará de todos los actos   pertinentes, promover, vigilar y agilizar el cumplimiento de esta ley.  

Parágrafo. La Junta Central estará integrada así:  

– El   Gobernador del Departamento de Córdoba, quien la presidirá o un delegado de   éste.  

– El   Alcalde del Municipio de Cereté.  

– El   Presidente del Concejo Municipal  

– El   Gerente Regional de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.  

– El   Director de la Oficina de Turismo Departamental.  

– El   Gerente de la Beneficencia de Córdoba.  

– El   Secretario de Obras Públicas. y Desarrollo del Departamento.  

– El   señor Cura Párroco, un representante de los comerciantes, de los agricultores,   de los transportadores y de los profesionales de Cereté, cada uno de los cuales   tendrá su respectivo suplente.  

ARTICULO 6º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada   en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis   (1986).  

El   Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luís   Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 25   de noviembre de 1986.  

   

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El   Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo.  

               

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