LEY 58 DE 1986
(NOVIEMBRE 6)
Por la cual se hacen unas cesiones de terrenos de Bajamar al Instituto de Crédito Territorial y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Gobierno Nacional para que ceda título gratuito a favor del Instituto de Crédito Territorial, los derechos de dominio de la Nación sobre terrenos comprendidos dentro de la Zona de Bajamar en el Municipio de Tumaco (Nariño), con destino exclusivo al desarrollo de programas de vivienda popular, y cuyos linderos se determinan en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º.- Los terrenos a que se refiere el artículo anterior se hallan comprendidos dentro de los siguientes linderos: Occidente: A partir del delta número 1, localizado en la margen derecha de la carretera que conduce a Tumaco, se sigue en línea recta con un AZ = 349º 52’00” y una distancia de 220 metros hasta el punto 95 localizado sobre la margen derecha de la carretera que conduce a Tumaco, lindando en toda su extensión con terrenos del municipio, carretera a Tumaco de por medio, de este punto se sigue en línea recta con un AZ = 79º 58′ 00″ y una distancia de 278.10 metros hasta el punto número 96. De este punto se sigue en línea recta con un AZ = 349º 58′ 00″ y una distancia de cuatrocientos metros (400 metros). Hasta el punto número 97. De este punto se sigue en línea recta con un AZ = 259º 50′ 00″ y una distancia de 278.10 metros hasta hallar el punto número 98. Lindando los anteriores en toda su extensión con terrenos de Ecopetrol.
Del punto número 98, localizado sobre la margen derecha de la carretera que conduce a Tumaco, se sigue en línea recta con un AZ = 349º 52′ 00″y una distancia de 104.98 metros hasta el delta 1 A, localizado en la margen derecha de la carretera que conduce a Tumaco, lindando en toda su extensión con terrenos del municipio, carretera a Tumaco de por medio. Norte: Partiendo del delta número 1 A anteriormente descrito, y siguiendo en línea recta con un AZ = 79º 58′ 00″, y una distancia de 477.80 metros, hasta el punto número 95A, lindando en toda su extensión con terrenos de Ecopetrol y una zona de manglares de por medio. De este punto se sigue en línea recta con un AZ = 349º 58′ 00″y una distancia de 366.23 metros hasta el punto número 84A, lindando en toda su extensión con terrenos de Ecopetrol y una zona de manglares de por medio. De este punto se sigue en línea recta con un AZ = 79º 85′ 00″ y una distancia de 402.30 metros, hasta el delta número 5, lindando en toda su extensión con terrenos del municipio y zona de manglares de por medio. Oriente: Partiendo del delta número 5 descrito anteriormente y siguiendo en línea recta con un AZ = 176º 49′ 00″, y una distancia de 210.68 metros hasta el delta número 6. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 161º 04′ 00″, y una distancia de 174.82 metros hasta el delta número 7. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 189º 49′ 00″ y una distancia dc 228.98 metros hasta el delta número 8. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 169º 34′ 00″ y una distancia de 395.13 metros hasta el delta número 9. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 205º 59′ 00″ y una distancia de 93.29 metros hasta el delta número 10, lindando los deltas antes descritas con terrenos del municipio (Zona de manglares). Sur: Partiendo del delta número 10, anteriormente descrito siguiendo en línea recta con un AZ = 251º 55′ 00″ y una distancia de 260.83 metros hasta el delta número II. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ =259º 21′ 00″ y una distancia de 120 metros hasta el delta número 12. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ 265º 58′ 30″ y una distancia de 115 metros hasta el delta número 13. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 260º 38′ 30″ y una distancia de 258.20 metros hasta el delta número 1, punto de partida y de cierre, lindando los deltas antes descritos, en toda su extensión, con terrenos del municipio. El área que encierra el polígono determinado antes de 622.924.50 metros cuadrados sobre ellos Ecopetrol efectuó labores de relleno hidráulico.
ARTICULO 3º.- Autorizar a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para ceder, a título gratuito, al Instituto de Crédito Territorial, cualquier derecho que exista a su favor sobre los terrenos determinados antes, por concepto de mejoras, adecuación de tierras o cualesquiera otros que haya realizado sobre el mismo inmueble..
ARTICULO 4º.- El Gobierno Nacional, una vez vigente la presente Ley, otorgará a favor del Instituto de Crédito territorial la escritura pública de cesión de los derechos de la Nación a que se refieren los anteriores artículos, en el despacho not que él mismo determine. De igual manera procederá la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, previo cumplimiento de sus normas estatutarias.
ARTICULO 5º.- Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 6 de noviembre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico, Miguel Alfonso Merino Gordillo, El Ministro de Minas y Energía, Guillermo Perry Rubio, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.