LEY 47 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 47 DE 1986  

(SEPTIEMBRE 23)  

   

Por la cual se   decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la Vigencia fiscal de   1986.  

El Congreso de   Colombia  

   

ARTICULO 1º.-Adiciónase   el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1986 en   la cantidad de seis mil cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y dos   mil trescientos setenta y cuatro pesos ($6.047.492.374) moneda corriente, que   con base en el certificado de disponibilidad número.  

16 del 11 de   abril de 1986 por valor de $ 7.697.492.374  

del cual se   utiliza la suma de 6.047.492.374  

Debido a lo   extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el texto completo   se encuentra publicado en el Diario Oficial N°. 37644 del 24 de septiembre de   1986.  

   

ARTICULO   17.-Los recursos nacionales, girados con destino a la plaza de mercado   de La Dorada, podrán invertirse en mejoramiento del servicio de agua, en la   canalización del Caño de Lavapatas o en construcción y mejoramiento de vivienda   popular.  

   

ARTICULO   18.-En lo referente a los requisitos para el pago de auxilios a   planteles e instituciones educativos, deben acreditarse copia de la licencia de   funcionamiento o aprobación o personería jurídica de los beneficiarios.  

   

ARTICULO 19.-Los   aportes o saldos de las partidas incluidas al Presupuesto por los Congresistas,   a través de instituciones financieras, oficiales o semioficiales, estarán   depositadas en las instituciones hasta cuando su gestor las otorgue.  

   

ARTICULO 20.-La   presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El   Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín VILLAZÓN DE   ARMAS,   el Secretario General de la honorable Cámara   de Representantes, LUIS LORDUY LORDUY.  

   

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 23   de septiembre de 1986.  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro   de Hacienda y Crédito Público,   Cesar Gaviria Trujillo.  

             

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