LEY 46 DE 1986
(SEPTIEMBRE 19)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el “Acuerdo sobre Cooperación Económica, Industrial y Técnica, entre la República de Colombia y Suecia”, firmado en Bogotá, el 14 de febrero de 1984, cuyo texto es:
“ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y TECNICA
ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y SUECIA
El Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de Suecia, llamados en adelante las Partes Contratantes;
Considerando la importancia de fortalecer aún más las relaciones entre los dos países;
Deseosos de fomentar el desarrollo de la cooperación económica, industrial y técnica entre ambos países;
Reconociendo la importancia de dicha cooperación en el desarrollo económico;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes estimularán y facilitarán la cooperación económica, industrial y técnica entre instituciones, organizaciones, empresas y otras partes interesadas de los respectivos países de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada país.
ARTICULO II
Las instituciones, organizaciones, empresas y otras partes interesadas negociarán y acordarán las formas, modalidades y condiciones de la cooperación que se desarrolle dentro del marco del presente Acuerdo, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes en los respectivos países.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes se esforzarán por facilitar en la medida de lo posible, todas las formalidades relacionadas con la preparación, contratación y ejecución de la cooperación económica, industrial y técnica prevista en el presente Acuerdo.
ARTICULO IV
Se establecerá entre los Gobiernos de Colombia y de Suecia una Comisión Mixta para la Cooperación Económica, Industrial y Técnica.
La Comisión estará integrada por representantes de los dos Gobiernos y podrá incluir además representantes de instituciones, organizaciones, empresas y otras partes de ambos países. Esta comisión se reunirá alternadamente en Colombia y Suecia en fecha que se fijará de común acuerdo.
ARTICULO V
La Comisión Mixta revisará las relaciones económicas, industriales y técnicas entre Colombia y Suecia. Para fomentar estas relaciones fijará una lista con las áreas de interés común e impulsará la realización de proyectos y programas concretos dentro de las mismas. Esta lista podrá ser revisada cuando se considere oportuno.
ARTICULO VI
La Comisión Mixta intercambiará informaciones y puntos de vista relacionados con tópicos amparados por su competencia y estimulará y facilitará contactos entre entidades públicas y privadas de ambos países.
ARTICULO VII
El presente Acuerdo deberá ser aprobado por cada una de las Partes Contratantes de conformidad con sus ordenamientos constitucionales respectivos y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por su propia legislación.
ARTICULO VIII
El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos de un año, a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis meses de antelación, el deseo de darlo por terminado.
Este Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes. Esta denuncia tendrá efectos seis meses después de que la otra Parte haya recibido la respectiva notificación.
Hecho en Bogotá, D. E., a los 14 días del mes de febrero de 1984 en dos textos originales en los idiomas español e inglés siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia: (Fdo.) ilegible, Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de Suecia: (Fdo.) ilegible, Carl Hohan Aberg, Viceministro, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., agosto de 1984.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Es fiel copia del texto original del “Acuerdo sobre Cooperación Industrial y Técnica entre la República de Colombia y Suecia”, suscrito en Bogotá el 14 de febrero de 1984, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
Joaquín Barreto Ruíz, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes.