LEY 14 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 14 DE 1986  

(ENERO 16)  

   

Por la cual se modifican las   tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior y se   dictan otras disposiciones.  

El Congreso de Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-A partir de la   vigencia de la presente Ley las tarifas de los impuestos de timbre nacional que   se causen en el exterior serán los siguientes:  

1. Pasaportes ordinarios que se   expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, veinte dólares (US$ 20.00) o   su equivalente en otras monedas.  

2. Las certificaciones expedidas   en el exterior por Funcionarios Consulares, cinco dólares (US$ 5.00) o su   equivalente en otras monedas.  

3. Las autenticaciones efectuadas   por los Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5.00) o su equivalente en otras   monedas.  

4. El reconocimiento de firmas   ante Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5.00) o su equivalente en otras   monedas, por cada firma que se autentique.  

5. La protocolización de   escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ochenta   dólares (US$ 80.00) o su equivalente en otras monedas.  

ARTICULO 2º.-Están exentos del   impuesto de timbre, las autenticaciones de los Certificados de estudio, que   expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.  

ARTICULO 3º.-Los impuestos   de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo   primero, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nación al, hasta el   veinticinco por ciento (25%),  cada tres años contados a   partir del 1º de enero de 1986.  

ARTICULO 4º.-La presente Ley rige   desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.   Dada en Bogotá, D. E., a los  

El Presidente del honorable   Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes. MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

Bogotá, D. E., 16 de enero de   1986.  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,   Hugo Palacios Mejía.  

         

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