LEY 084 DE 1985

Leyes 1985
image_pdfimage_print

    

LEY 84 DE 1985        

(OCTUBRE 18)                

Por la cual se ordena la   construcción de la segunda etapa del acueducto de Villavicencio, Departamento   del Meta.                    

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- El Gobierno Nacional destinará la suma de   ($400.000.000.000), cuatrocientos millones de pesos, para la construcción y   funcionamiento de la segunda etapa del acueducto que por gravedad prestará   servicio al Municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta.          

ARTICULO 2º.- En el presupuesto de las vigencias siguientes a   la expedición de la presente Ley y por término de cuatro (4) años consecutivos   se incluirán cien millones de pesos ($ 100.000.000.00), cada año para la   construcción de dicha obra.          

ARTICULO 3º.- Autorizase al Gobierno Nacional para realizar   los créditos, contracréditos, traslados y apropiaciones y obtener los   empréstitos necesarios para el pleno y oportuno cumplimiento de esta Ley.          

ARTICULO 4º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 18 de octubre de 1985          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), César Vallejo   Mejía, el Ministro de Salud Pública, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de   Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *