LEY 84 DE 1985
(OCTUBRE 18)
Por la cual se ordena la construcción de la segunda etapa del acueducto de Villavicencio, Departamento del Meta.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- El Gobierno Nacional destinará la suma de ($400.000.000.000), cuatrocientos millones de pesos, para la construcción y funcionamiento de la segunda etapa del acueducto que por gravedad prestará servicio al Municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta.
ARTICULO 2º.- En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de la presente Ley y por término de cuatro (4) años consecutivos se incluirán cien millones de pesos ($ 100.000.000.00), cada año para la construcción de dicha obra.
ARTICULO 3º.- Autorizase al Gobierno Nacional para realizar los créditos, contracréditos, traslados y apropiaciones y obtener los empréstitos necesarios para el pleno y oportuno cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 4º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 18 de octubre de 1985
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), César Vallejo Mejía, el Ministro de Salud Pública, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.