LEY 077 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 77   DE 1985    

(OCTUBRE 8)    

     

Por la cual se autoriza la   emisión de una estampilla para financiar la construcción de la Ciudadela   Universitaria del Quindio, y se modifica la   Ley 66 de 1982 sobre   destinación de la estampilla Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del   Tolima.    

Nota: Modificada   parcialmente por la   Ley 664 de 2001    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

ARTICULO 1º.- Autorizase a la Asamblea   Departamental del Quindio, para disponer la emisión de estampillas   Pro-Construcción de la “Ciudadela Universitaria del Quindio” como recurso para   contribuir a la financiación de dicha obra.    

ARTICULO 2º.- La emisión de estampillas cuya   creación se autoriza, será hasta por la suma de ochocientos millones   ($800.000.000.00) millones de pesos.    

ARTICULO 3º.- El Gobierno emitirá las estampillas   de que tratan los artículos anteriores en series de cinco pesos, diez pesos,   veinte pesos cincuenta pesos y cien pesos.    

Esta emisión se entregará al Departamento del   Quindio.    

ARTICULO 4º.- Autorizase a la Asamblea   Departamental del Quindio para que determine el empleo, tarifa discriminatoria y   demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla “Ciudadela   Universitaria del Quindio”, en todas las operaciones que se lleven a cabo en   dicho Departamento y sus municipios, sobre los cuales tenga jurisdicción la   referida Corporación.    

Las providencias que expida la Duma Departamental   del Quindio, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a   conocimiento del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y   Crédito Público.    

ARTICULO 5º.- Facúltase a los Concejos Municipales   del Quindio para que, previa autorización de la Asamblea, hagan obligatorio el   uso de la estampilla en los actos municipales.    

ARTICULO 6º.- La obligación de adherir y anular la   estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios   departamentales y municipales que intervengan en el Acto.    

ARTICULO 7º.- La totalidad del producto de la   estampilla a que se refiere esta Ley, será aplicado a la construcción, dotación   y sostenimiento de la “Ciudadela Universitaria del Quindio”.    

ARTICULO 8º.- La Contraloría General de la   República vigilará y controlará el recaudo e inversión de los fondos   provenientes del cumplimiento de esta Ley.    

La Contraloría Departamental del Quindio y las   Contralorías Municipales -donde las hubiere-, a su turno, cooperarán en esta   vigilancia y control, dictando las providencias que consideren pertinentes.    

ARTICULO 9º.- El Gobierno Nacional, por conducto   del Gobernador del Quindio, queda obligado a distribuir antes del 20 de julio de   l984~ las estampillas de que trata esta Ley, en sus distintas emisiones y   valores y los diversos usos que se desprenden del texto de este articulado.    

ARTICULO 10.- Modificado por la   Ley 664 de 2001,   artículo 1º.   El artículo 1° de la   Ley 66 de 1982  modificado por el artículo 10 de la   Ley 77 de 1985 quedará   así:    

“Artículo 1°. Objeto y valor de   la emisión. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene   la emisión de la estampilla “Pro Universidad del Tolima” hasta por la suma de   cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de   expedición de la presente ley.    

Texto inicial: “Modificase   el articulo 1º de la   Ley 66 de 1982, el cual   queda así: Autorizase a la Asamblea Departamental del Tolima para disponer la   emisión de la estampilla “Pro-Ciudadela Universitaria y Facultad de Medicina de   la Universidad del Tolima” como recurso para contribuir a la financiación de   dicha Institución.    

Parágrafo. El producto de la estampilla   Pro-Ciudadela Universitaria y Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima,   se destinará así:    

Cincuenta por ciento (50%) para la Ciudadela   Universitaria y cincuenta por ciento (50%) para la Facultad de Medicina.”.    

ARTICULO 11.- Esta Ley rige desde su sanción y   deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Dada en Bogotá, D. E., a los    

El Presidente del honorable Senado de la   República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado   de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.    

Bogotá, D. E.. 8 de octubre   de 1985.    

     

Publíquese y ejecútese.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E), César Vallejo Mejía, la Ministra   de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo, la Ministra de Comunicaciones (E),   María Cristina Mejía de Mejía.          

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