LEY 066 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 66 DE 1985        

(SEPTIEMBRE 23)                

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50   años de la ciudad de Puerto López (Departamento del Meta) y se dictan otras   disposiciones.            

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración de los 50   años de fundación y a los 30 años de haberse erigido en Municipio la ciudad de   Puerto López, en el Departamento del Meta, exalta la memoria de sus ilustres   fundadores y reconoce las virtudes y el espíritu cívico de sus moradores.          

ARTICULO 2º.- De conformidad con los numerales 17 y 20 del   articulo 76 de la. Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno   Nacional para llevar a efecto el Plan de Interconexión Eléctrica del Municipio   de Puerto López con el Sistema Eléctrico Nacional y destinase para ello la suma   de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000.00) moneda legal.          

Parágrafo. La obra de interconexión se hará bajo la dirección   técnica del ICEL.          

ARTICULO 3º.- En caso de no ser incluida la partida anterior   en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1985, se autoriza al   Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes,   obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar   cumplimiento a la presente Ley.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley regirá a partir de la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).  

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 23 de septiembre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito   Bonnet, el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar.    

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