LEY 034 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 34 DE 1985        

(ENERO 29)                

Cartagena el 17 de diciembre de 1983.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación entre el   Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y   Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Económica Europea”, firmado   en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, cuyo texto es:          

“ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS   PAISES MIEMBROS, BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, POR UNA PARTE, Y   POR OTRA, LA COMUNIDAD. ECONOMICA  

EUROPEA          

La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de   Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, el   Consejo de las Comunidades Europeas,          

Recordando la Declaración Conjunta, del 5 de mayo de 1980, de   los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de   Cartagena y de las Comunidades Europeas;          

Conscientes que los lazos tradicionales de amistad que unen a   los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena con los Estados Miembros de la   Comunidad merecen ser consolidados y reforzados;          

Reafirmando su voluntad común de apoyar los esfuerzos   desplegados por el Acuerdo de Cartagena y por la Comunidad para fomentar la   creación y el fortalecimiento de organizaciones regionales destinadas a promover   el crecimiento económico, el progreso social y de desarrollo cultural,   introduciendo un factor de equilibrio en las relaciones internacionales;          

Reconociendo que el Acuerdo de Cartagena es una organización   de integración subregional compuesta por países en desarrollo y que en su seno   toma en particular consideración la existencia de países relativamente menos   desarrollados y sin litoral;          

Deseosos de contribuir, en la medida de sus respectivos   recursos humanos, intelectuales y materiales, a la instauración de una nueva   fase de cooperación internacional basada en la igualdad, la justicia y el   progreso;          

Decididos a profundizar, ampliar y diversificar sus   relaciones económicas y comerciales, así como las existentes en el campo del   desarrollo;          

Conscientes que de la persecución de estos objetivos se   desprende la necesidad de una cooperación, la más amplia posible, que teniendo   en cuenta sus beneficios mutuos, abarque el conjunto de la actividad económica y   comercial y se proyecte igualmente al desarrollo;          

Convencidos que esta cooperación debe inscribirse en un marco   evolutivo y pragmático en función del desarrollo de las políticas respectivas;          

Estimando que ella podrá contribuir, a nivel mundial y   regional, a un desarrollo más armónico y más equilibrado de los intercambios,   así como a una repartición más equitativa y una utilización más apropiada de los   recursos y de las potencialidades de desarrollo;          

Conscientes que tal cooperación se llevará a cabo, en un   marco no preferencial, entre partes iguales y teniendo en cuenta el diferente   grado de desarrollo de los países miembros del Acuerdo de Cartagena y aquel de   los Estados Miembros de la Comunidad;          

Han resuelto, celebrar el presente Acuerdo y han designado,   para tal fin, como sus representantes plenipotenciarios a:          

Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena:          

Iván Rivera, Presidente de la Comisión del Acuerdo de   Cartagena, Ministro de Industrias, Turismo e Integración de la República del   Perú.          

Por el Gobierno de la República de Bolivia:          

José Ortiz Mercado, Ministro de Relaciones Exteriores y   Culto.          

Por el Gobierno de la República de Colombia:          

Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores.          

Por el Gobierno de la República del Ecuador:          

Luis Valencia Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.          

Por el Gobierno de la República del Perú:          

Fernando Schwalb López Aldana, Presidente del Consejo de   Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores.          

Por el Gobierno de la República de Venezuela:          

José Alberto Zambrano Velasco, Ministro de Relaciones   Exteriores.          

Por el Consejo de las Comunidades Europeas:          

Vannis Charalambopoulos, Presidente en ejercicio del Consejo   de las Comunidades Europeas, Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de la   República Helénica.          

Wilhelm Haferkamp, Vicepresidente de la Comisión de las   Comunidades Europeas.          

Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes,   reconocidos en buena y debida forma, han acordado las siguientes disposiciones:          

ARTICULO 1  

Cooperación Económica          

Las partes contratantes dentro de los límites de sus   competencias, teniendo en cuenta el interés mutuo y de conformidad con los   objetivos a largo plazo de sus economías, se comprometen a establecer la   cooperación económica, la más amplia posible, que no excluya a priori ningún   campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo.          

El objetivo de esta cooperación será contribuir, de manera   general, al desarrollo de sus economías y de sus niveles de vida y, en   particular a:          

a) Promover el desarrollo agropecuario, industrial,   agroindustrial y energético;  

b) Fomentar el progreso tecnológico y científico;  

c) Crear nuevas posibilidades de empleo;  

d) Fortalecer el desarrollo regional;  

e) Proteger y mejorar el medio ambiente;  

g) Abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados.          

2. A fin de lograr estos objetivos, las partes contratantes,   de conformidad con sus respectivas legislaciones, tratarán en especial de   facilitar y estimular de manera adecuada;          

a) El intercambio de información relativa a la cooperación   económica, así como el Desarrollo de contactos y de actividades de promoción   entre las empresas y organizaciones de las dos regiones;          

b) Las más estrechas relaciones entre sus respectivos   sectores económicos, industriales, agropecuarios y mineros;          

c) Una cooperación en los campos de las ciencias y de las   técnicas, del desarrollo industrial, agro industrial, agropecuario, minero, de   la pesca, de la infraestructura, de los transportes y comunicaciones, del medio   ambiente, de la energía y del turismo;          

d) Las relaciones entre sus respectivos empresarios y   empresas, entre otras, bajo la forma de empresas conjuntas:          

e) Condiciones adecuadas a la expansión de las inversiones   sobre una base favorable para cada una de las partes;          

f) La cooperación con y en terceros países.          

3. Para facilitar la realización de los objetivos de la   cooperación económica, previstos en el párrafo 1 del presente artículo, las   partes contratantes podrán en aplicación los medios adecuados, de acuerdo con   sus disponibilidades y a través de los mecanismos respectivos, incluidos los   recursos financieros.          

ARTICULO 2  

Cooperación para el desarrollo.        

1. La Comunidad reconoce que el grupo Andino es una región en   desarrollo y que el Acuerdo de Cartagena considera la existencia de países de   menor grado de desarrollo y sin litoral.          

2. Está dispuesta a llevar adelante una cooperación   financiera y técnica que permita intensificar la contribución de la Comunidad al   desarrollo de la subregión andina en el marco de los programas que aplica a los   países en desarrollo y teniendo en cuenta las políticas de desarrollo de la   subregión andina.          

3. La Comunidad se esforzará por coordinar sus actividades y   las de sus Estados Miembros en materia de cooperación para el desarrollo en la   subregión andina, particularmente en lo que concierne a los proyectos de   integración de esta subregión. Las partes contratantes buscarán, además,   facilitar y fomentar, de manera apropiada, la cooperación entre las   instituciones financieras de ambas regiones.          

ARTICULO 3  

Cooperación Comercial        

1. Las partes contratantes se comprometen a promover un   desarrollo armónico, una diversificación y una mejora cualitativa de sus   intercambios comerciales mediante acciones apropiadas, con el objetivo de   impulsarlos al nivel más elevado posible, teniendo en cuenta el respectivo nivel   de desarrollo de ambas partes.          

2. Las partes contratantes convienen en estudiar métodos y   medios para facilitarlos intercambios comerciales y superar los obstáculos no   arancelarios y para – arancelarios, teniendo en cuenta, entre otros, los   trabajos de las organizaciones internacionales.          

3. De conformidad con sus legislaciones, las partes   contratantes procurarán, en la conducción de sus respectivas políticas:          

a) Buscar los medios de una cooperación bilateral y   multilateral que permita resolver los problemas comerciales de interés común,   incluidos los concernientes a los productos básicos, semimanufacturas y   manufacturas;          

b) Otorgarse entre si las más amplias facilidades en lo   concerniente a las transacciones comerciales;          

c) Tener plenamente en cuenta los intereses y necesidades   respectivos, en lo que concierne al acceso a los mercados de los productos   básicos, semimanufacturas y manufacturas, así como a la estabilización de los   mercados internacionales de materias primas, conforme a los objetivos acordados   en los foros multilaterales competentes;          

d) Estudiar y recomendar medidas de promoción comercial que   sean susceptibles de fomentar el desarrollo de las importaciones y de las   exportaciones;          

e) Aproximar a los agentes económicos de ambas regiones con   el fin de diversificar e incrementar las corrientes comerciales.          

4. En el marco de esta cooperación comercial, la Comunidad se   esforzará en dar particular atención, habida cuenta de sus propias   reglamentaciones, de las disposiciones del presente Acuerdo, así como de sus   compromisos internacionales, a los flujos comerciales provenientes de los países   que el Acuerdo de Cartagena considera de entre sus Miembros, como de menor grado   de desarrollo, con el fin de favorecer un justo equilibrio del beneficio de los   intercambios entre estos países y la Comunidad.          

ARTICULO 4  

Régimen de la Nación más favorecida.        

– La aplicación de derechos de aduana y tasas diversas,   incluido el modo de percepción de dichos derechos y tasas.          

– Las disposiciones sobre tramitación aduanera, tránsito,   depósito o transbordo.          

– Los impuestos directos o indirectos y demás gravámenes   internos.          

– Las modalidades de pago y, en particular, el otorgamiento   de divisas y la transferencia de dichos pagos.          

– Los reglamentos de venta, compra, transporte, distribución   y utilización de las mercancías en el mercado interno.          

2. No se aplicarán las disposiciones del párrafo ¡ a:          

a) Las ventajas concedidas a los países limítrofes para   facilitar los intercambios  

entre zonas fronterizas.          

b) Las ventajas concedidas con la intención de crear una   unión aduanera o una zona de libre cambio o como consecuencia de la creación de   dicha unión o de dicha zona, incluidas las ventajas otorgadas en el marco de una   zona de integración económica regional en América Latina.          

c) Las ventajas concedidas a determinados países de   conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.          

d) Las ventajas que los Países Miembros del Acuerdo de   Cartagena concedan a determinados países de conformidad con las disposiciones   del protocolo sobre las negociaciones comerciales entre los países en   desarrollo, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y   Comercio.          

3. El presente artículo se aplicará, sin perjuicio de los   derechos y obligaciones existentes con base en las disposiciones del Acuerdo   General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.          

ARTICULO 5  

Comisión Mixta de Cooperación.        

1. Se instituye una Comisión Mixta de Cooperación compuesta   por representantes del Acuerdo de Cartagena y de la Comunidad Económica Europea.          

2. Corresponde a la Comisión Mixta estudiar y fomentar las   acciones necesarias, así como evaluar sus resultados con el objeto de hacer   efectiva la cooperación a que se refiere. el presente Acuerdo. La Comisión Mixta   formulará las recomendaciones del caso. Así mismo recomendará soluciones a las   partes, en caso. de que surjan discrepancias sobre la interpretación y la   ejecución del presente Acuerdo.          

3. La Comisión Mixta estará constituida a un nivel apropiado   a fin de facilitar la aplicación del presente Acuerdo y favorecer la realización   de sus objetivos.          

4. La Comisión Mixta organizará si es necesario subcomisiones   especializadas encargadas de realizar las tareas asignadas por dicha Comisión.          

5. La Comisión Mixta adoptará sus normas de procedimiento y   su programa de trabajo.          

6. La Comisión Mixta celebrará normalmente una reunión al   año. Podrán convocarse de común acuerdo otras reuniones.          

ARTICULO 6  

Otros Acuerdos.        

1. Sin perjuicio de las disposiciones de los tratados que   instituyen las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo y las disposiciones   aprobadas en virtud del mismo no deben afectar en ningún caso la capacidad de   los Estados Miembros de éstas Comunidades de concertar acciones bilaterales con   los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena en el campo de la Cooperación   Económica, ni concluir llegado el caso, nuevos Acuerdos de Cooperación Económica   con dichos países.          

2. Sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo de   Cartagena, el presente Acuerdo y las disposiciones aprobadas en virtud del mismo   no deben en ningún caso afectar la capacidad de los Países Miembros del Acuerdo   de Cartagena de concertar acciones bilaterales con los Estados Miembros de la   Comunidad en el campo de la Cooperación Económica, ni de concluir, llegado el   caso, nuevos Acuerdos de Cooperación Económica con dichos Estados Miembros.          

3. Bajo reserva de lo dispuesto en los párrafos anteriores   las disposiciones del presente Acuerdo sustituyen a las disposiciones de los   Acuerdos concluidos entre los Estados Miembros de las Comunidades y Bolivia,   Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, siempre que estas últimas sean   incompatibles con las primeras o sean idénticas a las mismas.          

ARTICULO 7  

Comunidad Europea del Carbón y del Acero.        

Se concluye por separado un protocolo entre el Acuerdo de   Cartagena sus Países Miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carbón   y del Acero y sus Estados Miembros, por otra.          

ARTICULO 8  

Aplicación Territorial.        

El presente Acuerdo se aplica, de una parte, en los   territorios donde está en aplicación el tratado que instituye la Comunidad   Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho tratado y, de otra   parte, en los territorios en que se aplica el Acuerdo de Cartagena.          

ARTICULO 9          

Los anexos son parte integrante del presente Acuerdo.          

ARTICULO 10  

Vigencia.          

1. El presente Acuerdo entrará en vigencia el primer día del   mes siguiente a la fecha en que las partes contratantes se hayan notificado el   cumplimiento de los procedimientos necesarios para tal efecto.          

2. El presente Acuerdo es aplicable por un período inicial de   cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos de dos anos, bajo   reserva del derecho de las partes de denunciarlo mediante notificación escrita   entregada seis meses antes de la fecha de expiración de cualquiera de estos   períodos.          

3. El presente Acuerdo puede ser modificado por mutuo   consentimiento de las partes a fin de tener en cuenta los nuevos elementos que   aparezcan.          

ARTICULO 11  

Idiomas Fidedignos.          

El presente Acuerdo se redacta en siete ejemplares en los   idiomas español, alemán, danés, francés, griego, holandés, inglés e italiano   siendo igualmente fidedigno cada uno de esos textos.          

En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente habilitados   para este fin, han firmado el presente Acuerdo.          

Hecho en Cartagena el 17 de diciembre de mil novecientos   ochenta y tres.          

En nombre de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Fdo.)   ilegible, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, (Fdo.) ilegible, en   nombre del Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo,   en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, (Fdo.) ilegible, en nombre   del Gobierno de la República del Perú, (Fdo.) ilegible, en nombre del Gobierno   de la República de Venezuela,(Fdo.) ilegible, por el Consejo de la Comunidad   Europea, (Fdo.) ¡legible, (Fdo.) ilegible.          

Declaración de la Comunidad Económica Europea relativa al   régimen del sistema generalizado de preferencias.        

La Comunidad Económica Europea confirma la importancia que el   sistema Generalizado de Preferencias instituido por ella conforme a la   Resolución número 21(11) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre   Comercio y Desarrollo tiene para el desarrollo del comercio de los países   Miembros del Acuerdo de Cartagena.          

Con miras a facilitar a los Países Miembros del Acuerdo de   Cartagena el mejor y más amplio aprovechamiento del Esquema de Preferencias de   la Comunidad Económica Europea, ésta se declara dispuesta a examinar en el seno   de la Comisión Mixta la posibilidad de aportar mejoras ulteriores a ese Sistema,   según las modalidades que permitan tener en cuenta los intereses y la situación   económica de dichos países.          

Para este propósito, en la oportunidad que consideren   conveniente, los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena podrán indicar los   productos de su interés.          

ANEXO II  

Declaración relativa a la cooperación comercial.        

En el marco de la cooperación comercial prevista en el   presente Acuerdo, las partes se declararán dispuestas a examinar, en el seno de   la Comisión Mixta y en el contexto de sus respectivas políticas económicas,   eventuales problemas específicos que puedan surgir en el campo comercial.          

ANEXO lIl  

Intercambio de cartas sobre transportes marítimos.        

Señor Presidente,  

Tengo el honor de confirmarle lo siguiente:          

Respecto a los eventuales obstáculos en los intercambios   comerciales que pudieran resultar -tanto para el Acuerdo de Cartagena y sus   Países Miembros como para la Comunidad Económica Europea y sus Estados Miembros-   del funcionamiento de los transportes marítimos, ha sido convenido que se   buscarán soluciones satisfactorias para las partes, si fuera necesario, en el   marco de una cooperación que se pondrá progresivamente en práctica de acuerdo   con las competencias respectivas en materia de transportes marítimos, con miras   a fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.          

Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más   alta consideración.          

Por el Consejo de las Comunidades Europeas y los Estados   Miembros de la Comunidad.          

Señor Presidente,  

Tengo el honor de confirmarle lo siguiente:          

Respecto a los eventuales obstáculos en los intercambios   comerciales que pudieran resultar -tanto para el Acuerdo de Cartagena y sus   Países Miembros como para la Comunidad Económica Europea y sus Estados Miembros-   del funcionamiento de los transportes marítimos, ha sido convenido que se   buscarán soluciones satisfactorias para las partes, si fuera necesario, en el   marco de una cooperación que se pondrá progresivamente en práctica- de acuerdo   con las competencias respectivas en materia de transportes marítimos, con miras   a fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.          

Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más   alta consideración.          

Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros.          

Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República  

Bogotá, D. E., agosto 1984.          

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso   Nacional para los efectos constitucionales.          

(Fdo.) Belisado Betancur.          

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez   Ocampo.          

Es fiel copia del texto original del “Acuerdo de Cooperación   entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador,   Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Económica Europea”,   hecho en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, que reposa en los archivos de la   División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.          

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Joaquin   Barreto Ruiz”.          

ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos   los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación   con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cuatro (1984).          

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZU ERA   GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 29 de enero de 1985.      

       

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo,   el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro   de Desarrollo Económico, Iván Duque Escobar.        

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