LEY 030 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 30 DE 1985        

(ENERO 28)                

Por la cual la Nación se   asocia la conmemoración de los veinticinco (25) años de la fundación del   Instituto Manizales, en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas y se   dictan otras disposiciones.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se   asocia a la conmemoración de las Bodas de Plata del Instituto Manizales, creado   en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, el 9 de diciembre de 1958   y exalta su gran aporte a la formación intelectual y moral de varias   generaciones y, por ende, su valiosa contribución al desarrollo educativo y   cultural de esta región del país.          

ARTICULO 2º.- A partir de   la sanción de la presente ley y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral   20 del articulo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional   con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de   interés social y beneficio común en la ciudad de Manizales, las cuales son   indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo el Instituto   Manizales:          

1.- Construcción de una sede propia   para el colegio.  

2.- La anterior sede deberá constar de   un bloque administrativo de una aula múltiple que debe cumplir especificaciones   de teatro, sala de conferencias y sala de música.  

3.- Dotación de pupitres para las aulas   de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas,   recreativas y deportivas.  

4.- Construcción de una concha acústica   en los predios del Instituto.          

ARTICULO 3º.- Facúltase al   Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas del   sector educativo, realice las operaciones presupuestales correspondientes,   contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar   cumplimiento á la presente Ley.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley   rige a partir de la fecha de su sanción.          

El Presidente del   honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 28 de enero de 1985.      

       

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Hacienda y   Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, la Ministra de Educación, Doris Eder   de Zambrano, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.        

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