LEY 10 DE 1985
(Enero 4)
Por medio de la cual se aprueba el “convenio de cooperación económica y tecnológica entre la República de Colombia y el reino de los países Bajos” firmado en Bogotá el 15 Enero de 1982.
El congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1: Apruébase el “convenio de cooperación económica y tecnológica entre la república de Colombia y el reino de los países bajos” firmado en Bogotá el 15 de Enero de 1982 cuyo texto es:
“CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS”
El gobierno de la República de Colombia y el reino de los países Bajos, Deseando fortalecer los lazos tradicionales de amistad entre sus países y promover la cooperación económica y tecnológica sobre bases de la equidad y el beneficio de ambas naciones,
Ha convenido lo siguiente:
Articulo I
1. Las partes contratantes fomentaran y desarrollaran sobre una base de beneficio mutuo, la cooperación económica y tecnológica entre sus países dentro del marco de sus leyes y disposiciones internas y sin perjuicios y sus obligaciones internacionales correspondientes.
2 Con miras a alcanzar los objetivos enunciados en le parágrafo anterior de los dos gobiernos fomentará particularmente el establecimiento de vínculos entre empresas y organizaciones de sus respectivos países.
Ambas partes impulsaran el desarrollo y la cooperación entre empresas y organizaciones de sus respectivos países entre otros, por los siguientes procedimientos:
1. El estudio, la preparación y ejecución de proyectos de interés común.
2. El desarrollo de actividades conjuntas que puedan conducir ala creación de empresas nuevas, debidamente aprobadas, en las que participen las naciones de ambos países, y que beneficien a ambas partes.
3. El nombramiento de agentes.
4. El mercadeo de productos.
Artículo III
Las partes contratantes fomentarán la cooperación en le campo tecnológico, conexa con proyectos en las cuales se iniciaran o ampliaran la cooperación entre empresas y organizaciones de todos los países.
Tal cooperación incluirá entre otros:
1. El intercambio de conocimientos y de documentación técnica.
2. El intercambio de personal en cías de formación técnica.
3. Visitas y viajes de especialistas y técnicos.
4. La organización de cursos y seminarios especializados
5. La investigación conjunta de técnicas para la ejecución de proyectos acordados entre empresas y organizaciones de los dos países, en cualquiera de ellos.
Artículo IV
Una comisión mixta integrada por representantes designados de ambos gobiernos, atenderá la aplicación de la presente convenio y serviría como organismo asesor de aquellos en todo lo referente a la ejecución del mismo, La comisión podrá asesorarse de expertos o técnicos de la empresa privada.
El gobierno de las antillanas Holandesas podrá formular propuestas separadas a las autoridades Colombianas sobre asuntos que conciernan la cooperación económica y tecnológica entre las Antillanas Holandesas y la República de Colombia. Para tal efecto se construirá una comisión mixta especial.
Se podrá construir igualmente grupos para examinar y discutir la cooperación de que trata el presente convenio en sectores económicos específicos. Las conclusiones y recomendaciones de tales grupos especiales serán puestas a consideración de las comisiones mixtas.
Artículo V
En lo concerniente al reino de los países bajos el presente convenio se aplicara a las partes del Reino de Europa y a las Antillanas Holandesas.
Artículo VI
1. El presente convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años y será automáticamente prorrogado por períodos de un (1) año salvo en caso que una de las partes manifieste, mediante nota diplomática dirigida a la otra con seis (6) de anticipación, su intención de darlo por terminado.
2. El presente convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales establecidos por cada país y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de canje de las notas en las que las partes comuniquen haber cumplido sus requisitos constitucionales internos.
En fe de los cual, los plenipotenciarios han firmado el presente convenio en cuatro originales, dos en idioma español y dos en idioma holandés, ambos igualmente validos en la ciudad de Bogotá Distrito Especial a los 15 días del mes de Enero de 1982.
Por la República de Colombia.
( Fdo) Ilegible.
Carlos Lemos Simmonds, Ministro de Relaciones exteriores.
Por el reino de los Países Bajos.
(Fdo) Ilegible
Jaime Katherina Ferringa, Embajador extraordinario y pletotenciario
Rama Ejecutiva del poder Público
Presidencia de la República
Bogotá D. E Octubre de 1982
Aprobado. Sométase ala consideración del honorable congreso nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo.
Es fiel copia del texto original “del convenio de cooperación económica y tecnológica entre la república de Colombia y el reino de los Países Bajos”, Firmado en Bogotá el 15 de Enero de 1982, que reposa en la división de asuntos jurídicos en la cancillería.
El jefe de la división de asuntos jurídicos,( Fdo) Joaquín Barreto Ruíz
Bogotá D E.
ARTICULO 2: Esta ley entrara en vigencia una vez cumplidos los tramites establecidos en la ley 7° del 30 de noviembre de 1944, en relación por el convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dado en Bogotá D.E a los ….. del mes de…. mil novecientos ochenta y cuatro (1984)
El presidente del honorable senado de la república JOSE NAME TERAN
El presidente de la honorable cámara de representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ
El secretario general del honorable senado de la república Crispín Villazón De Armas
El secretario general de la honorable cámara de representantes, julio Enrique Olaya Rincón
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y Ejecútese
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de relaciones exteriores, Augusto Ramírez Ocampo
El ministro de Hacienda y Crédito Publico Roberto Junguito Bonnet
El Ministro de desarrollo Económico, Ivan Duque Escobar.