LEY 010 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 10 DE 1985      

(Enero 4)  

   

Por medio de la cual se aprueba el “convenio de cooperación   económica y tecnológica entre la República de Colombia y el reino de los países   Bajos” firmado en Bogotá el 15 Enero de 1982.  

                         

El congreso de   Colombia,                        

   

   

   

   

DECRETA:  

                               

ARTICULO 1:   Apruébase el “convenio de cooperación económica y tecnológica entre la república   de Colombia y el reino de los países bajos” firmado en Bogotá el 15 de Enero de   1982 cuyo texto es:  

“CONVENIO DE   COOPERACION ECONOMICA Y TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE   LOS PAÍSES BAJOS”  

El gobierno de   la República de Colombia y el reino de los países Bajos, Deseando fortalecer los   lazos tradicionales de amistad entre sus países y promover la cooperación   económica y tecnológica sobre bases de la equidad y el beneficio de ambas   naciones,  

Ha convenido   lo siguiente:  

Articulo I  

1. Las partes   contratantes fomentaran y desarrollaran sobre una base de beneficio mutuo, la   cooperación económica y tecnológica entre sus países dentro del marco de sus   leyes y disposiciones internas y sin perjuicios y sus obligaciones   internacionales correspondientes.  

2 Con miras a   alcanzar los objetivos enunciados en le parágrafo anterior de los dos gobiernos   fomentará particularmente el establecimiento de vínculos entre empresas y   organizaciones de sus respectivos países.  

Ambas partes   impulsaran el desarrollo y la cooperación entre empresas y organizaciones de sus   respectivos países entre otros, por los siguientes procedimientos:  

1. El estudio, la preparación y ejecución de proyectos de interés común.  

2. El desarrollo de actividades conjuntas que puedan conducir ala   creación de empresas nuevas, debidamente aprobadas, en las que participen las   naciones de ambos países, y que beneficien a ambas partes.  

3. El nombramiento de agentes.  

4. El mercadeo de productos.    

Artículo III  

Las partes   contratantes fomentarán la cooperación en le campo tecnológico, conexa con   proyectos en las cuales se iniciaran o ampliaran la cooperación entre empresas y   organizaciones de todos los países.  

Tal   cooperación incluirá entre otros:  

1. El intercambio de conocimientos y de documentación técnica.  

2. El intercambio de personal en cías de formación técnica.  

3. Visitas y viajes de especialistas y técnicos.  

4. La organización de cursos y seminarios especializados  

5. La investigación conjunta de técnicas para la ejecución de proyectos   acordados entre empresas y organizaciones de los dos países, en cualquiera de   ellos.  

Artículo IV  

Una comisión mixta integrada por representantes designados de ambos   gobiernos, atenderá la aplicación de la presente convenio y serviría como   organismo asesor de aquellos en todo lo referente a la ejecución del mismo, La   comisión podrá asesorarse de expertos o técnicos de la empresa privada.  

El gobierno de las antillanas Holandesas podrá formular propuestas   separadas a las autoridades Colombianas sobre asuntos que conciernan la   cooperación económica y tecnológica entre las Antillanas Holandesas y la   República de Colombia. Para tal efecto se construirá una comisión mixta   especial.  

Se podrá construir igualmente grupos para examinar y discutir la   cooperación de que trata el presente convenio en sectores económicos   específicos. Las conclusiones y recomendaciones de tales grupos especiales serán   puestas a consideración de las comisiones mixtas.  

Artículo V  

En lo concerniente al reino de los países bajos el presente convenio se   aplicara a las partes del Reino de Europa y a las Antillanas Holandesas.  

Artículo VI                      

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años y será   automáticamente prorrogado por períodos de un (1) año salvo en caso que una de   las partes manifieste, mediante nota diplomática dirigida a la otra con seis (6)   de anticipación, su intención de darlo por terminado.  

2. El presente convenio será sometido para su aprobación a los   procedimientos constitucionales establecidos por cada país y entrará en vigor   treinta (30) días después de la fecha de canje de las notas en las que las   partes comuniquen haber cumplido sus requisitos constitucionales internos.  

En fe de los cual, los plenipotenciarios han firmado el presente convenio   en cuatro originales, dos en idioma español y dos en idioma holandés, ambos   igualmente validos en la ciudad de Bogotá Distrito Especial a los 15 días del   mes de Enero de 1982.  

Por la República de Colombia.  

( Fdo) Ilegible.  

Carlos Lemos Simmonds, Ministro de Relaciones exteriores.  

Por el reino de los Países Bajos.  

(Fdo) Ilegible  

Jaime Katherina Ferringa, Embajador extraordinario y pletotenciario  

Rama Ejecutiva del poder Público  

Presidencia de la República  

Bogotá D. E Octubre de 1982  

Aprobado. Sométase ala consideración del honorable congreso nacional para   los efectos constitucionales.  

(Fdo) BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo.  

Es fiel copia del texto original “del convenio de cooperación económica y   tecnológica entre la república de Colombia y el reino de los Países Bajos”,   Firmado en Bogotá el 15 de Enero de 1982, que reposa en la división de asuntos   jurídicos en la cancillería.  

El jefe de la división de asuntos jurídicos,( Fdo) Joaquín Barreto Ruíz  

Bogotá D E.      

ARTICULO 2: Esta ley entrara en vigencia una vez cumplidos los   tramites establecidos en la ley 7° del 30 de noviembre de 1944, en relación por   el convenio que por esta misma ley se aprueba.    

Dado en Bogotá D.E a los ….. del mes de…. mil novecientos   ochenta y cuatro (1984)  

El presidente del honorable senado de la república JOSE NAME   TERAN  

El presidente de la honorable cámara de representantes DANIEL   MAZUERA GOMEZ  

El secretario general del honorable senado de la república   Crispín Villazón De Armas  

El secretario general de la honorable cámara de representantes,   julio Enrique Olaya Rincón                        

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL  

Publíquese y Ejecútese                        

BELISARIO BETANCUR                                    

El Ministro de   relaciones exteriores, Augusto Ramírez Ocampo  

El ministro de   Hacienda y Crédito Publico Roberto Junguito Bonnet  

El Ministro de   desarrollo Económico, Ivan Duque Escobar.      

   

     

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