LEY 48 DE 1984
(DICIEMBRE 14)
Por la cual se efectúa un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Congreso Nacional) por valor de $98.000.000; se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional-), por valor de $1.912.254.000.
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Efectúase el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.
CONTRACREDITOS
Presupuesto de Funcionamiento.
CONGRESO NACIONAL
Capítulo 01
Senado de la República.
Recursos Ordinarios.
Servicios Personales.
Debido a lo extenso de la ley no se publica el texto completo el cual se encuentra en el Diario Oficial N° 36826 del 8 de enero de 1985.
ARTICULO 5º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … del mes de … mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1984.
Publíquese y ejecútese
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.