LEY 48 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 48 DE 1984

  (DICIEMBRE 14)  

Por la cual se efectúa un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en   el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Congreso Nacional) por valor de   $98.000.000; se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1984 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública   Nacional-), por valor de $1.912.254.000.

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Efectúase el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de   la vigencia fiscal de 1984.

  CONTRACREDITOS

  Presupuesto de Funcionamiento.

  CONGRESO NACIONAL

  Capítulo 01

  Senado de la República. 

  Recursos Ordinarios.

  Servicios Personales.

  Debido a lo extenso de la ley no se publica el texto completo el cual se   encuentra en el Diario Oficial N° 36826 del 8 de enero de 1985.

  ARTICULO 5º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los … del mes de … mil novecientos ochenta y cuatro   (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese 

  BELISARIO BETANCUR

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito   Bonnet.          

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