LEY 46 DE 1984
(DICIEMBRE 14)
Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1984.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Reducir el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 984 en la cantidad de treinta y seis mil trescientos noventa y un millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y tres pesos ($36.391.968.993). moneda corriente, que se determinará en la siguiente forma:
NOTA: Debido a lo extenso de la Ley no se publica el texto completo, el cual se encuentra en el Diario Oficial N° 36879 del 1º de marzo de 1985.
ARTICULO 18C.-Los saldos de reservas correspondientes a los aportes para el Plan y Programas de Fomento a Empresas útiles y benéficas de desarrollo regional, no utilizados, que tengan compromisos pendientes al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, serán computados en el Balance del Tesoro como pasivos corrientes; estos saldos de reserva así computados permanecerán abiertos durante el año siguiente hasta el 30 de septiembre, fecha en que serán girados a los respectivos municipios para la ejecución de las obras señaladas.
ARTICULO 19.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Secretario del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.