LEY 38 DE 1984
(NOVIEMBRE 22)
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario del Municipio de Córdoba en el Departamento de Bolívar y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del Bicentenario del Municipio de Córdoba en el Departamento de Bolívar, y se rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores, exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de beneficio público y de interés social en el Municipio de Córdoba, así:
a) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura de Córdoba Amaranto Villamil Cohen.
b) Pavimentación de la carretera de Córdoba Zambrano.
e) Construcción de una plaza de mercado en este municipio.
d) Dotación completa de laboratorios, biblioteca y mobiliarios para el Colegio Cooperativo de Córdoba, Bolívar.
e) Construcción del acueducto.
f) Construcción de polideportivos en los centros educativos de:
Colegio Cooperativo, Escuela Urbana Mixta Uno (1) de Córdoba, Bolívar, Escuela Urbana Mixta Número Dos (2) de Córdoba Bolívar, Sagrado Corazón de María de Córdoba, Bolívar, Escuela Urbana Mixta de Tacamocho, Escuela Urbana Mixta de Guaimaral, Escuela Urbana Mixta de San Andrés, Escuela Mixta de las Marías, Escuela Mixta de Tacamochito, Escuela de Santa Lucía, Escuela del Socorro, Escuela de Martín Alonso, Escuela de Zanaguanare, Escuela Mixta El Bongo.
g) Construcción de un hospital y toda la dotación necesaria para su funcionamiento.
h) Crear y construir puestos de salud en los Corregimientos de Tacamocho, San Andrés, Martín Alonso, acueducto.
i) Construcción de una cárcel.
j) Construcción del edificio de Telecom.
k) Interconexión eléctrica a Tacamocho, San Andrés, Martin Alonso, El Socorro, Tacamochito, Santa Lucía, Las Marías, Guaimaral.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 22 de noviembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de Minas y Energía, Alvaro Leyva Durán, la Ministra Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano, El Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, la Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.