LEY 32 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 32 DE 1984

  (NOVIEMBRE 6)  

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación en la   vigencia fiscal de 1984 por valor de $8.862.272.143.86; se efectúan unos   contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos   de la actual vigencia (Departamentos Administrativos de la Presidencia,   Aeronáutica Civil, Intendencias y Comisarías, Ministerios de Justicia, Hacienda   y Crédito Público, Defensa, Trabajo y Seguridad Social, Salud Publica,   Desarrollo Económico, Minas y Energía, Educación Nacional u Obras Públicas y   Transporte y Rama Jurisdiccional) por valor de $1.963.083.571.98; se efectúan   unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984   (Congreso Nacional y Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito   Público y Desarrollo Económico y Policía), por valor de $151.814.942.00.

  El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la   cantidad de ocho mil ochocientos sesenta y dos millones doscientos sesenta y dos   mil ciento cuarenta y tres pesos con 86/100 ($8.862.272. 143.86) moneda   corriente, que con base en los certificados de

  NOTA: Debido a lo extenso de la Ley no se publica el texto completo, el cual se   encuentra en el Diario Oficial N° 36795 de noviembre 22 de 1984.

  

  ARTICULO 7º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 6 de noviembre de 1984.

  

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito   Bonnet.          

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