LEY 31 DE 1984

Leyes 1984
image_pdfimage_print

LEY 31 DE 1984

  (OCTUBRE 26)

  Por la cual se modifica la Ley 21 de 1982, para reconocerles representación   auténtica a los beneficiarios del subsidio familiar en los Consejos Directivos   de las Cajas de Compensación y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El artículo 50 de la Ley 21 de 1982, quedará así:

  Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos   por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así:

  1º.-Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en   representación de los empleadores afiliados.

  2º.-Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en   representación de los beneficiarios del subsidio familiar.

  Todos los miembros tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá   pertenecer a más de un Consejo Directivo.

  Parágrafo. Los Consejos Directivos requerirán de una mayoría de las dos terceras   partes de sus miembros para tomar determinaciones concernientes a:

  1º.-Elección de Director;

  2º.-Aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos;

  3º.-Fijación de la cuota del subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo,   cuando ella resultare de la asignación de un porcentaje superior al previsto en   el artículo 43 para ese propósito;

  4º.-Aprobación de los planes y programas de inversión y organización de   servicios que debe adelantar el Director Administrativo;

  5º.-Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de   ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presente el   Director Administrativo, para su remisión a la Asamblea General.

  ARTICULO 2º.-Los estatutos no podrán modificar las funciones reconocidas por la   ley a los Consejos Directivos.

  ARTICULO 3º.-El artículo 52 de la Ley 21 de 1982, quedará así:

  Los representantes de los trabajadores beneficiarios, serán escogidos por el   Ministerio de Trabajo de listas que le pasarán las Centrales Obreras con   personería jurídica reconocida. Los representantes de los trabajadores serán   beneficiarios directos del Subsidio Familiar en la respectiva caja.

  ARTICULO 4º.-Derógase el literal d) del articulo 3º del Decreto ley 2463 de   1981.

  ARTICULO 5º.-La presente ley tendrá vigencia a partir de su promulgación y   deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR.

  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  

Oscar Salazar   Chávez.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *