LEY 25 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 25 DE 1984

  (OCTUBRE 1º )

  Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los primeros 60 años de   fundación de la Universidad Libre y se honra la memoria de su fundador General   Benjamín Herrera.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los primeros sesenta (60)   años de fundación de la Universidad libre de la cual fue fundador el ilustre   General Benjamin Herrera, a quien se rinde tributo de admiración y gratitud, en   esta magna fecha de la historia de la educación en Colombia.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 12, 17 y 20 del artículo 76 de la   Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para   planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública e interés   social:

  a) Construcción de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre en la ciudad   de Bogotá, D. E.;

  b) Compra de terreno y construcción en el mismo de una Biblioteca para la   Universidad Libre, que sirva de centro de consulta e investigación a las demás   universidades de Bogotá, D. E.;

  c) Construcción en Bogotá en los terrenos del Bosque Popular del “Teatro   Universitario Benjamín Herrera”, que servirá de albergue a todas las expresiones   del arte y la cultura del estudiantado nacional;

  e) Construcción del Edificio para la Biblioteca de la Universidad Libre   (Seccional de Cúcuta) con Sala de Música y ayudas audiovisuales;

  f) Construcción del Teatro de la Universidad Libre (Seccional Cúcuta), que se   denominará “Teatro Universitario Benjamín Herrera”

  g) Construcción del Paraninfo y Museo de Ciencias Morfológicas de la Universidad   Libre (Seccional Barranquilla).

  Parágrafo. En el patio interior de la honorable Cámara de Representantes,   costado occidental, donde se encuentran los bustos de Rafael Uribe Uribe y Jorge   Eliécer Gaitán, se colocará un busto de Benjamín Herrera con una leyenda en el   pedestal grabada en mármol que exprese:

  “La Patria por encima de los partidos”, Benjamín Herrera.

  ARTICULO 3º.-Como homenaje a la memoria del señor General Benjamín Herrera,   quien con su gesto prestó un invaluable servicio al desarrollo cultural de la   Nación, cuyas dimensiones aumentan con el paso del tiempo, la Mesa Directiva de   la Cámara de Representantes dispondrá la colocación de un retrato al óleo, en el   Recinto de la Comisión Quinta de la honorable Cámara de Representantes, que   llevará la siguiente inscripción:

  “El Congreso de Colombia rinde homenaje de gratitud a la memoria del General   Benjamín Herrera, al cumplirse los primeros sesenta (60) años de fundación de la   Universidad Libre”.

  ARTICULO 4º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes, a obtener empréstitos y celebrar los contratos   necesarios, para dar cumplimiento a la presente Ley.

  ART¡CULO 5º.-Esta Ley rige al partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E:, a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y cuatro (1984).

  El Presidente del Senado de la República, JOSE-NAMETERAN, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 1º.-de octubre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito   Bonnet,  

la Ministra de   Educación Nacional,  

Doris Eder de   Zambrano,  

el Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz   Peralta.          

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