LEY 57 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 57 DE 1983

  (DICIEMBRE 26)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Científica y Técnica   entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República   Popular China” suscrito en Beijing el 23 de diciembre de 1981.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular   China”, suscrito en Beijing el 23 de diciembre de 1981, cuyo texto es:

  “CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA   DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular   China, animados por el deseo de promover y desarrollar la cooperación científica   y técnica entre ambos Estados, sobre la base de la igualdad de derechos y del   beneficio mutuo, han convenido lo siguiente:

  ARTICULO I

  Ambas Partes Contratantes realizarán la cooperación científica y técnica entre   ambos Estados, aquellos sectores de la ciencia y la tecnología en los cuales   existen posibilidades favorables para la promoción de un rápido desarrollo de la   economía de ambos países y el aprovechamiento de esa cooperación.

  ARTICULO II

  Ambas Partes Contratantes acuerdan realizar la cooperación científica y técnica   mediante las siguientes modalidades:

  b) Intercambio de informaciones y documentaciones, reuniones y exposiciones de   carácter científico y tecnológico;

  c) Suministro mutuo de pequeñas cantidades de semillas y plantas dedicadas a la   experimentación científica;

  d) Otras modalidades de cooperación que se acuerden mutuamente.

  ARTICULO III

  Para la formalización y financiación de los programas y proyectos específicos de   cooperación técnica y científica, de conformidad con las modalidades definidas   en el articulo anterior, se suscribirán acuerdos complementarios al presente   Convenio, siempre que las Partes lo consideren necesario.

  ARTICULO IV

  Ambas Partes Contratantes dentro del marco de sus respectivas legislaciones y   reglamentaciones vigentes otorgarán a los especialistas enviados de acuerdo con   el presente Convenio, las facilidades necesarias para el normal desempeño de sus   funciones.

  ARTICULO V

  Ambas Partes Contratantes aseguran que los documentos científicos y técnicos   intercambiados en el marco del presente Convenio y los resultados obtenidos en   la cooperación científica y técnica de ambas Partes, no podrán ser entregados o   dados a conocer a terceros sin la previa autorización por escrito de la otra   Parte.

  ARTICULO VI

  Con el propósito de promover y coordinar la cooperación científico-técnica entre   ambos Estados se crea una Comisión Mixta, la cual tendrá entre otras funciones,   las siguientes:

  a. Discutir y aprobar los temas relacionados con las directrices científicas y   tecnológicas relativas a la ejecución de este instrumentos; 

  b. Hacer recomendaciones a ambos Gobiernos relativas a la ejecución del presente   Convenio y de sus programas; 

  c. La Comisión será coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de   Colombia en forma alternada en Colombia y China cuando ambas Partes lo juzguen   conveniente; 

  d. La Comisión deberá ser informada sobre el desarrollo de los programas   previstos en los acuerdos complementarios. 

  ARTICULO VII

  El Presente Convenio será sometido a los trámites legales establecidos en cada   país y entrará en vigencia en la fecha en que se efectúe el canje de los   instrumentos de ratificación y tendrá una duración de tres años prorrogables   automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que una de las Partes   comunique por escrito a la otra su decisión de no renovarlo por lo menos antes   de la fecha de su expiración.

  ARTICULO VIII

  El Presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes.

  La denuncia surtirá efectos tres meses después de la fecha de recibo de la   notificación escrita por la otra Parte.

  La denuncia o terminación del presente Convenio no afectará el desarrollo de los   Acuerdos Complementarios que se estén desarrollando en el momento de su   terminación o denuncia y que se hayan celebrado de conformidad con lo dispuesto   en el articulo III, a menos que ambas Partes decidan lo contrario.

  Hecho en Beijing a los 23 días del mes de diciembre de 1981, en dos ejemplares,   cada uno en los idiomas español y chino, siendo ambos textos, igualmente   válidos.

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Firmado) ilegible, por le Gobierno   de la República Popular China, (Firmado) ilegible.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D.E., 16 de octubre de 1982.

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorables Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  BELISARIO BETANCUR

  Es fiel copia del texto original del “Convenio de Cooperación Científica y   Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Popular China”, firmado en Beijing el 23 de diciembre de 1981, que   reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Rafael Gómez Quiñones.

  Bogotá, D.E., 6 de octubre de 1982.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y   tres (1983).

  El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de   la Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO; el Secretario General del   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 26 de diciembre de 183.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Rodrígo Lloreda   Caicedo.          

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