LEY 49 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 49 DE 1983

  (DICIEMBRE 22)

  

  Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes,   se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras   disposiciones.

  

  Nota: La Ley 181 de 1995, artículo 90 derogó el impuesto a los licores   extranjeros de que trata esta Ley.

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-Constitúyense Juntas Administradoras Seccionales de Deportes en   cada uno de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y en el Distrito   Especial de Bogotá.

  

  ARTICULO 2º.-Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, son unidades   administrativas especiales de orden nacional, dotadas de personería jurídica y   con patrimonio propio, subordinadas a los planes y controles del Instituto   Colombiano de la Juventud y el Deporte, de acuerdo con las normas contenidas en   la presente ley 

  

  ARTICULO 3º.-Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tendrán su   domicilio legal, y su sede administrativa en la ciudad capita del   correspondiente territorio y ejercerán sus funciones dentro de su respectivo   departamento, Intendencia, Comisaría y el Distrito Especial de Bogotá.

  

  ARTICULO 4º.-El objeto de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes es   el manejo e inversión de los recursos provenientes de los gravámenes   establecidos por las Leyes 49 de 1967, 47 de 1968 y 30 de 1971, así como los   derivados de nuevos gravámenes y los auxilios del orden nacional, departamental,   intendencial, comis, distrital, municipal y privado que le sean asignados, o se   destinen a los fines para los cuales han sido creadas y todos los demás ingresos   que por cualquier motivo se recibieren.

  

  ARTICULO 5º.-Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tendrán como   funciones principales:

  

  1. Ejecutar en el territorio de su jurisdicción los planes y programas que sobre   educación física, deportes y recreación, adopte el Instituto, Colombiano de la   Juventud y el Deporte.

  

  2. Fomentar, impulsar y coordinar en su respectiva jurisdicción, la educación   física, los deportes y la recreación, directamente o en cooperación con las   autoridades territoriales respectivas y coadyuvar a la formación de Juntas   Municipales de Deportes.

  

  3. Elaborar y adelantar planes y programas específicamente regionales sobre   deportes y recreación, en cooperación con entidades, públicas y privadas; dentro   de las políticas que para tal efecto señale el Instituto Colombiano de la   Juventud y el Deporte. 

  

  4. Proyectar y realizar, con la aprobación del Instituto Colombiano de la   Juventud y el Deporte, la construcción de instalaciones deportivas, de educación   física y de recreación, en sus correspondientes jurisdicciones.

  

  5. Administrar deportiva y económicamente los centros y escenarios de deportes,   educación física y recreación que construyan, que sean de su propiedad o cuya   administración les sea confiada por las entidades propietarias y recibir los   ingresos provenientes del manejo de dichos escenarios.

  

  6. Coadyuvar económicamente, dentro de sus posibilidades, a la realización de   las actividades de las entidades oficialmente reconocidas y que sin animo de   lucro tengan el manejo del deporte y la recreación en el territorio de su   jurisdicción, y prestarles asesoría técnica y administrativa.

  

  7. Preparar y aprobar los proyectos anuales de presupuestos y someterlos a la   consideración del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

  

  8. Adoptar su Estatuto; los Reglamentos y sus reformas, y someterlos a   aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

  

  9. Determinar la planta de personal y señalar las funciones y asignaciones   correspondientes, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional por   conducto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 

  

  10. Las demás que les fije el Gobierno Nacional y el instituto Colombiano de la   Juventud y el Deporte. 

  

  ARTICULO 6º.-La Dirección y Administración de las Juntas Administradoras   Seccionales de Deportes estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director   Ejecutivo, quien será su representante legal.

  

  ARTICULO 7º.-Los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales   de los Departamentos, Intendencias ,y Comisarías, estarán ,integrados por:

  

  a) El Gobernador, Intendente o, Comisario, según, el caso, o su representante;

  

  b) Un representante de la Asamblea Departamental, del Consejo Intendencial o   Comis, según corresponda;

  

  c) Un representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el   Deporte;

  

  d) Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las   entidades que hagan sus veces, y

  

  

  Parágrafo 1º. Los representantes de las ligas deportivas, o de las entidades que   hagan las veces de éstas, serán elegidos por la Asamblea de Presidentes de   dichas instituciones, para períodos de dos (2) años.

  

  Parágrafo 2º. Los representantes de las Juntas Municipales de Deportes serán   elegidos por la Asamblea de Secretarios Ejecutivos de estas entidades para   períodos de dos (2) años.

  

  Parágrafo 3º. La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas   Administradoras Seccionales de Deportes será ejercida personalmente por el   Gobernador, Intendente o Comisario, según corresponda. En caso de que éste no   concurra, presidirá el representante del Director del Instituto Colombiano de la   Juventud y el Deporte.

  

  Parágrafo 4º. En la Intendencia de San Andrés y Providencia; el representante de   las Juntas Municipales de Deportes, será el Alcalde Municipal de Providencia, o   su delegado.

  

  ARTICULO 8º.-El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de   Deportes de Bogotá, Distrito Especial, estará integrado por:

  

  a) El Alcalde Mayor de Bogotá, o su representante;

  

  b) El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, o su   delegado, que será el Secretario General del Instituto;

  

  c) Un representante del Concejo de Bogotá;

  

  d) Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las   entidades que hagan sus veces, y

  

  e) Un representante de las juntas zonales distritales de deportes.

  

  Parágrafo 1º. Los representantes de las Ligas Deportivas y de las Juntas zonales   distritales de deportes, tendrán su origen y período y podrán ser reemplazados   como queda señalado en los parágrafos 1º y 2º del artículo 7º de esta Ley.

  

  Parágrafo 2º. La Presidencia del Consejo Directivo de la Junta Administradora   Seccional de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, será ejercida por el Alcalde   Mayor de Bogotá. En caso de que éste no concurra, presidirá el Director o el   Secretario del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

  

  ARTICULO 9º.-La Secretaria del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras   Seccionales de Deportes, estará a cargo de quien ejerza esa función en la   entidad, o de la persona designada por el Consejo Directivo.

  

  ARTICULO 10.-Son funciones específicas de los Consejos Directivos de las Juntas   Administradoras Seccionales de Deportes:

  

  a) Adoptar el estatuto y reglamento de la Junta, y sus reformas, y someterlos a   la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

  

  b) Determinar, a iniciativa del Director Ejecutivo, la planta de personal,   señalar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la   aprobación del Gobierno Nacional por conducto del instituto Colombiano de la   Juventud y el Deporte.

  

  c) Adoptar las políticas, planes y programas nacionales de fomento y desarrollo   de la educación física, el deporte y la recreación deportiva y formular las   regionales de acuerdo con las políticas nacionales que para el efecto disponga   el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

  

  d) Preparar y aprobar los presupuestos anuales de las Juntas y sus   modificaciones y someterlas a la consideración del Instituto Colombiano de la   Juventud y el Deporte, y aprobar los Acuerdos de obligaciones y los mensuales de   gatos conforme a las normas legales.

  

  

  Parágrafo 1. Los Consejos Directivos de la Junta adoptará sus decisiones por   mayoría de votos mediante acuerdos firmados por el Presidente y el Secretario.   El quórum para decidir se constituirá con la presencia de tres (3) de sus   miembros. El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero   sin voto.

  

  Parágrafo 2.-El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos veces al mes y   extraordinariamente cuando, lo convoque el Presidente o el Director Ejecutivo.

  

  ARTICULO 11. Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales   de Deportes son funcionarios de éstas, nombrados por el Director del Instituto   Colombiano de la Juventud y el Deporte, de ternas presentadas por los   respectivos Consejos Directivos. Los Directores Ejecutivos se posesionarán ante   el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

  

  ARTICULO 12. Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales   de Deportes, tendrán las siguientes funciones especificas:

  

  a) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Directivo.

  

  b) Diseñar la planta de personal de la entidad, señalar los cargos y sus   funciones y proponer las asignaciones correspondientes y someter el proyecto a   la aprobación del Consejo Directivo.

  

  c) Poner en ejecución las políticas, planes y programas de carácter nacional y   regional.

  

  d) Presentar a su Consejo Directivo los proyectos anuales de presupuestos para   su aprobación y la del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

  

  e) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos   necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora   Seccional de Deportes, de conformidad con las disposiciones lega les y   estatutarias.

  

  f) Nombrar y remover, conforme a las disposiciones,, legales y estatutarias, los   funcionarios de la Junta Administradora Seccional de Deportes.

  

  g) Ejercer el control y supervisión, en todo orden, de los organismos del   deporte asociado, de la recreación deportiva y demás organizaciones reconocidas   por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

  

  h) Las demás que le señalen el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,   los estatutos y las que refiriéndose a la marcha de la Junta Administradora   Seccional de Deportes no estén expresamente atribuidas a otras autoridades.

  

  ARTICULO 13. Las determinaciones del Consejo Directivo de las Juntas   Administradoras Seccionales de Deportes, se denominarán “Acuerdos” y las   decisiones de los Directores Ejecutivos, se adoptarán mediante resoluciones   escritas.

  

  ARTICULO 14. Las Juntas Municipales de Deportes a que se refiere la presente Ley   son las que se organizan por virtud del derecho de asociación, o iniciativa   municipal en cualquier municipio del país. Estarán, dotadas de personería   jurídica, patrimonio propio y funcionarán bajo la orientación, coordinación y   control del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte a través de las   Juntas Administradoras Seccionales de Deportes donde éstas funcionen.

  

  ARTICULO 15. Las Juntas, Municipales de Deportes tendrán su domicilio legal y su   sede administrativa en la respectiva cabecera municipal, y ejercerán sus   funciones dentro del territorio del correspondiente municipio.

  

  ARTICULO 16. La Dirección y Administración de las Juntas Municipales de Deportes   estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Secretario Ejecutivo, quien será   su representante legal.

  

  ARTICULO 17. Los Consejos Directivos de las Juntas Municipales de Deportes   estarán integradas por:

  

  a) El Alcalde Municipal o su representante;

  

  b) Un representante del Concejo Municipal;

  

  c) Un representante del Director de la Junta Administradora, Seccional de   Deportes correspondiente;

  

  d). Un representante de los Comités Deportivos Municipales, o en su defecto de   lo clubes deportivos legalmente constituidos y oficialmente reconocidos;

  

  e) Un representante de las entidades, deportivas que funcionen en los   corregimientos, zonas, barrios, inspecciones y veredas, que acrediten   funcionamiento permanente ante el Secretario Ejecutivo de la Junta Municipal de   Deportes, y distintas de las consideraciones en el ordinal d).

  

  Parágrafo 1º.-Los representantes de los Comités Deportivos Municipales o de los   clubes deportivos, serán elegidos por Asambleas de Presidentes de dichas   instituciones, para períodos de dos (2) años.

  

  Parágrafo 2º.-Los representantes de las entidades mencionadas en el literal e)   serán elegidos por Asamblea de. Delegados de estas entidades, para períodos de   dos (2) años.

  

  Parágrafo 3º.-La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas   Municipales de deportes será ejercida personalmente por el Alcalde Municipal. En   caso de que éste no concurra, presidirá el representante del Director de la   Junta Administradora Seccional de Deportes correspondiente.

  

  ARTICULO 18.-El Distrito Especial de Bogotá, la Junta Administradora Seccional,   podrá organizar Juntas Zonales de Deportes, una por cada zona administrativa en   que esté dividido el Distrito Especial.

  ARTICULO 19.-El patrimonio de las Juntas Municipales de Deportes estará   constituido por los auxilios o participaciones que le suministre la Junta   Administradora Seccional; por los impuestos o auxilios que se decreten en su   favor; por los demás ingresos que reciban a cualquier título y por el producto   de la explotación de sus propios bienes o de aquellos que reciba en   administración.

  

  ARTICULO 20.-Las Juntas Municipales y las Zonas Distritales de Deportes,   ejercerán en sus respectivos territorios las siguientes funciones:

  

  1 Ejecutar en el territorio de su jurisdicción los planes y programas que sobre   educación física, deportes y recreación, adopte el Instituto Colombiano de la   Juventud y el Deporte.

  

  2. Fomentar, impulsar y coordinar en su respectiva jurisdicción, la educación   física, los deportes y la recreación, directamente o en cooperación con las   autoridades territoriales respectivas.

  

  3. Elaborar y adelantar planes y programas específicamente regionales sobre   deportes y recreación, en cooperación con entidades públicas y privadas; dentro   de las políticas que para tal efecto señale el Instituto Colombiano de la   Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.

  

  4. Proyectar y realizar, con la aprobación de la Juntas Administradoras   Seccionales de Deportes, la construcción de instalaciones deportivas, de   educación física y de recreación, en sus correspondientes jurisdicciones.

  

  5. Administrar deportiva y económicamente los centros y escenarios de deportes,   educación física y recreación que construyan, que sean de su propiedad o cuya   administración les sea confiada por las entidades propietarias y recibir los   ingresos provenientes del manejo de dichos escenarios.

  

  6. Coadyuvar económicamente, dentro de sus posibilidades, a la realización de   las actividades de las entidades oficialmente reconocidas y que sin ánimo de   lucro tengan el manejo del deporte y la recreación en el territorio de su   jurisdicción, y prestarles asesoría técnica y administrativa.

  

  7. Preparar y aprobar los proyectos anuales de presupuestos y someterlos a la   consideración de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.

  

  8. Adoptar su estatuto, los reglamentos y sus reformas, y someter aprobación de   las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.

  

  9. Determinar la planta de personal y señalar las funciones y asignaciones   correspondientes, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional por   conducto de las Juntas Administradoras Secciónales de Deportes.

  

  10. Las demás que les fije el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la   Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes. 

  

  ARTICULO 21.-La Secretaría de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales   y Zonales Distritales de Deportes, estarán a cargo del Secretario Ejecutivo de   las mismas. 

  

  ARTICULO 22.-Son funciones de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales   de Deportes y de las Juntas Zonales Distritales de Deportes las siguientes:

  

  a) Adoptar el estatuto y reglamento de la Junta, y sus reformas, y someterlos a   la aprobación del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de   Deportes. 

  

  b) Determinar, a iniciativa del Secretario Ejecutivo, la planta de personal,   señalar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la   aprobación del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de   Deportes respectivas.

  

  c) Adoptar las políticas, planes y programas nacionales de fomento y desarrollo   de la educación física, el deporte y la recreación deportiva y formular las   regionales de acuerdo con las políticas nacionales que para el efecto disponga   el Instituto Colombiano de la Juventud y Deporte y de las políticas regionales   que diseñe la respectiva Junta Seccional.

  

  d) Preparar y aprobar los presupuestos anuales de las Jutas y sus modificaciones   y someterlas a la consideración del Consejo Directivo de las Juntas   Administradoras Seccionales de Deportes y aprobar los Acuerdos de obligaciones y   los mensuales ,de gas tos conforme a las normas legales.

  

  e) Las demás que les señale el Gobierno “Nacional, el Instituto Colombiano de la   Juventud y el Deporte, las Juntas Administradoras y sus propios estatutos.

  

  ARTICULO 23.-Los Secretarios Ejecutivos de las Juntas Municipales de Deportes y   de las Juntas Zonales Distritales de Deportes, son funcionarios de éstas, de su   libre nombramiento y remoción, y, ejercerán en su jurisdicción las siguientes   funciones:

  

  a) Asistir, ,con derecho a voz, a las sesiones de la Junta;

  b) Diseñar la planta de personal de la entidad, señalar los cargos y sus   funciones y proponer las asignaciones correspondientes, y someter el proyecto a   la aprobación de la Junta;

  

  c) Poner en ejecución las políticas, planes y programas de carácter nacional y   regional;

  

  d) Presentar a la Junta los Proyectos anuales de presupuesto para su aprobación;

  

  e) Dictar los actos, realizar operaciones y celebrar los contratos necesarios   para el cumplimiento de las funciones de la Junta; de conformidad con las   disposiciones legales y estatutarias;

  

  f) Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y estatutarias, los   funcionarios de la Junta;

  

  g) Ejercer el control y supervisión, en todo el orden, de los organismos del   deporte asociado, de la recreación deportiva y demás organizaciones reconocidas   por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

  

  h) Las demás que les señale el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,   las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, los estatutos y las que   refiriéndose a la marcha de las Juntas Municipales no estén expresamente,   atribuidas a otras autoridades.

  

  ARTICULO 24.-Las determinaciones de los Consejos Directivos de las Juntas,   Municipales de Deportes y de las Juntas Zonales Distritales de Deportes, se   denominarán “Acuerdos”, y las decisiones de los Secretarios Ejecutivos se   adoptarán mediante resolución escrita.

  

  ARTICULO 25.-El patrimonio de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes   estará constituida por:

  

  1. Los aportes y auxilios del presupuesto nacional, los Departamentos, Distrito   Especial de Bogotá, Intendencias, Comisarías y Municipios, con destino á ellas.

  

  2. Los ingresos provenientes de los gravámenes de las Leyes 49 de 1967; 47 de   1968; 30 de 1971 y las demás que se !e asignan.

  

  3. Los ingresos que adquieran por la prestación de servicios.

  

  4. Los aportes y donaciones que reciba de personas públicas o privadas,   nacionales o extranjeras.

  

  5. Los que por cualquier otro concepto adquieran como personas jurídicas.

  

  Parágrafo 1º.-El recaudo de los impuestos a espectáculos públicos de que trata   la Ley 47 de 1968, se hará por los recaudadores o tesoreros departamentales,   intendenciales, comises y del Distrito Especial de Bogotá y se llevará a un   fondo especial a órdenes de las respectivas Juntas Administradoras Seccionales   de Deportes.

  

  Parágrafo 2º.-Todos los aportes; participaciones y pagos de que trata este   artículo, se entregarán directamente por la entidad aportante, liquidadora o   contratante a la tesorería de la respectiva Junta.

  

  Parágrafo 3º.-El Gobierno Nacional dotará a las Juntas Administradoras   Seccionales de Deportes y a las Juntas Municipales de Deportes de mecanismos   para controlar los recaudos.

  

  ARTICULO 26.-A partir de la vigencia de la presente Ley, señalase en cinco pesos   ($5.00) el gravamen a los licores extranjeros de que trata el artículo 2 de la   Ley 47 de 1968.

  

  ARTICULO 27.-El control fiscal de las entidades que se constituyen por la   presente Ley, será ejercido por la Contraloría General de la República.

  ARTICULO 28.-El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte es el máximo   organismo estatal rector del deporte aficionado y profesional en Colombia y como   tal fijará las políticas sobre educación física, deportes, recreación deportiva   y espectáculos deportivos a nivel nacional y ejercerá el control de tutela sobre   todos los entes constituidos para tales fines.

  

  ARTICULO 29.-El régimen de contratación, administración de personal y los demás   actos administrativos será el mismo que rige los establecimientos públicos del   orden nacional.

  

  ARTICULO 30.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga   las disposiciones que le sean contrarias.

  

  Dada en Bogotá, D E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y   tres (1983)

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI el   Presidente de la honorable cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá; D. E., 22 de diciembre de 1983

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  BELISARIO BETANCUR

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Edgar Gutiérrez   Castro,  

el Ministro de   Educación Nacional.  

Rodrigo Escobar   Navia.          

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