LEY 46 DE 1983
(DICIEMBRE 15)
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la vigencia fiscal de 1983 por valor de $25.164.638.76; se efectúan unos contracrédítos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Congreso Nacional, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerios de Hacienda, y Crédito Público, Agricultura, Desarrollo Económico y Minas y Energía) por valor de 685.845.018.75; se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983 (Departamento Administrativo Nacional de Intendencias y Comisarías, Departamento Administrativo .Nacional de Cooperativas, Ministerios de Justicia y Desarrollo Económico) por valor de $9.177. 800.00 y se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento de Desarrollo Regional de la actual vigencia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de veinticinco millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho pesos con 76/100 ($25.164.638.76) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad s:
ARTICULO 8º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara de Representantes, CESAR, GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E 15 de diciembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.