LEY 46 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 46 DE 1983

  (DICIEMBRE 15)  

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Departamento   Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la vigencia   fiscal de 1983 por valor de $25.164.638.76; se efectúan unos contracrédítos y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual   vigencia (Congreso Nacional, Departamento Administrativo Nacional de   Estadística, Ministerios de Hacienda, y Crédito Público, Agricultura, Desarrollo   Económico y Minas y Energía) por valor de 685.845.018.75; se efectúan unos   traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983   (Departamento Administrativo Nacional de Intendencias y Comisarías, Departamento   Administrativo .Nacional de Cooperativas, Ministerios de Justicia y Desarrollo   Económico) por valor de $9.177. 800.00 y se efectúan unos contracréditos y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan   y Programa de Fomento de Desarrollo Regional de la actual vigencia.  

El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la   cantidad de veinticinco millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta   y ocho pesos con 76/100 ($25.164.638.76) moneda corriente, que con base en los   certificados de disponibilidad s:

  

  

  ARTICULO 8º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de diciembre de mil   novecientos ochenta y tres (1983).

  

  El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de   la Cámara de Representantes, CESAR, GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E 15 de diciembre de 1983.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  BELISARIO BETANCUR

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Edgar Gutiérrez   Castro.          

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