LEY 33 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 33 DE 1983

  (NOVIEMBRE 22)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º. Corresponde al Congreso Nacional señalar el domicilio legal y la   sede de la organización administrativa central de las Sociedades de Economía   Mixta, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de los organismos   o entidades descentralizadas de carácter nacional.

  ARTICULO 2º.-La Empresa Carbones de Colombia , CARBOCOL tendrá como domicilio   legal la ciudad de Bogotá y tendrá como sede administrativa para los proyectos   del Cerrejón y los que en un futuro se adelanten en el Departamento de la   Guajira la ciudad de Riohacha y podrá establecer jefaturas de proyectos en otros   municipios del mismo Departamento.

  ARTICULO 3º.-Señálase la ciudad de Barranquilla, capital del Departamento del   Atlántico, como domicilio legal y sede administrativa de la empresa “Monómeros   Cólombovenezolanos “

  ARTICULO 4º.-Señálase el Municipio de Montelíbano (Córdoba) como domicilio legal   y sede administrativa de la empresa “Cerromatoso “.

  ARTICULO 5º.-Señálase la ciudad de Ciénaga municipio del Departamento del   Magdalena, como domicilio legal y sede administrativa de la empresa “Ferrominera   “.

  Facúltase a la empresa “Ferrominera “, para establecer su domicilio legal y sede   administrativa en las ciudades de Santa Marta o si la planta industrial se   ubicara en definitiva en la capital del Departamento del Magdalena o en la   capital de Bolivar.

  ARTICULO 6º.-Señálase la ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá,   como sede administrativa de la empresa ECOMINAS para los proyectos de esmeraldas   que se adelantan en ese departamento.

  ARTICULO 7º.-Concédese el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia   de la presente Ley, a las entidades a que se refiere esta norma para que adopten   las reformas y medidas necesarias y convenientes a fin de ajustarse a los   preceptos de esta Ley.

  ARTICULO 8º.-Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las   disposiciones que le sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veintiséis días del mes de octubre de mil   novecientos ochenta y tres.

  El Presidente del honorable Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario   General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General   de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., noviembre 22 de 1983

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Gobierno,  

Alfonso Gómez   Gómez,  

el Ministro de   Desarrollo Económico,  

Rodrigo Marín   Bernal,  

el Ministro de   Minas y Energía,  

Carlos Martínez   Simahán.          

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