LEY 3 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 3 DE 1983

  (ENERO 24)

  Por la cual la Nación rinde homenaje a la memoria de Manuel Ancízar y Basterra,   se asocia a la conmemoración del Centenario de su muerte, y se dictan otras   disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La República de Colombia honra y exalta la memoria del eminente   jurisconsulto, literato, periodista, pedagogo, diplomático y político   neogranandino Manuel, Ancízar y Basterra, con motivo de cumplirse el centenario   de su muerte.

  ARTICULO 3º.-La Cámara de Representantes publicará los escritos de carácter   legislativo político y periodístico del doctor Manuel Ancízar Basterra, en la   colección “Pensadores Políticos Colombianos”.

  ARTICULO 4º.-Con ocasión de cumplirse el 21 de mayo de 1982 los cien años de la   muerte del doctor Manuel Ancízar, se erigirá un busto en broce que será colocado   en el parque principal de Fontibón, cuna del egregio pensador.

  ARTICULO 5º.-La Nación, por intermedio del Ministerio de Educación, ordenará la   colocación de un óleo del doctor Manuel Ancízar, en la biblioteca de la   Universidad Nacional y de sendas placas conmemorativas en el Instituto   Geográfico Agustín Codazzi, en el Colegio Mayor del Rosario y en el Colegio   Manuel Ancízar de Fontibón.

  ARTICULO 6º.-El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Crédito   Territorial estudiará, planificará, y desarrollará un programa de vivienda en la   localidad de Fontibón que se denominará “Unidad Residencial Manuel Ancízar”.

  ARTICULO 7º.-El Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto las partidas   necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

  ARTICULO 8º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, BERNARDO GUERRA SERNA el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., enero 24 de 1983

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro   de Desarrollo Económico, Roberto Gerlein Echeverría, el Ministro de Educación   Nacional, Jaime Arias Ramírez.          

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