LEY 19 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 19 DE 1983

  (SEPTIEMBRE 21)

  Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias para reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas   Militares y las entidades descentralizadas del sector, y para modificar las   normas que regulan las carreras del personal al servicio de las Fuerzas   Militares y de la Policía Nacional.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución   Nacional revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias   por el término de un año contado desde la vigencia de esa ley, para los   siguientes efectos:

  a) Reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares;

  b) Modificar las normas orgánicas de las entidades descentralizadas adscritas o   vinculadas al Ministerio de Defensa, con atribución para suprimir fusionar o   crear organismos de esta naturaleza, y

  c) Modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio del   Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos   ochenta y tres.

  El Presidente del Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara de   Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del Senado,   Crispín Villazón de Armas el Secretario General de la Cámara de Representantes,   Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1983.

  Publíquese y ejecútese

  El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez, el Ministro de Hacienda y Crédito   Público (E), Florángela Gómez de Arango, el Ministro de Defensa Nacional,   Fernando Landazábal Reyes.          

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