LEY 7 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 7 DE 1982

  (ENERO 14)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Intercambio Cultural y   Científico entre la República de Colombia y la República Popular de Polonia”,   firmado en Bogotá, el 10 de marzo de 1981.

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio de Intercambio Cultural y Científico entre   la República de Colombia y la República Popular de Polonia” firmado en Bogotá,   el 10 de marzo de 1981, cuyo texto es:

  “CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL Y CIENTIFICO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y   LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA

  Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Popular de Polonia,   deseosos de estrechar los vínculos de amistad entre las dos naciones por medio   del desarrollo de las relaciones culturales y científicas, y decididos a tomar   en cuenta el objetivo de la Declaración de la Organización de las Naciones   Unidas, sobre la preparación de las sociedades para la vida en paz, resolvieron   suscribir el presente Convenio y para tal fin han designado a sus   Plenipotenciarios, a saber: 

  El Gobierno de la República de Colombia, al señor doctor Diego Uribe Vargas,   Ministro de Relaciones Exteriores.

  El Gobierno de la República Popular de Polonia, al señor Edward Wychowaniec,   Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular de Polonia   en Colombia, quienes, después de intercambiar sus respectivas Plenos Poderes y   encontrarlos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

  ARTICULO 1

  Las Partes Contratantes apoyarán y desarrollarán la colaboración en los campos   de la cultura, la ciencia, y de las bellas artes, educación superior y general,   cinematografía, deporte, educación física y medio de difusión masiva.

  ARTICULO 2

  La colaboración prevista en el articulo primero se hará a través de las   entidades respectivas y se realizará por medio de:

  1. Cooperación entre las instituciones culturales, asociaciones de artista y   creadores, instituciones científicas y educativas, escuelas superiores,   instituciones y prensa, radio y televisión y organizaciones de cultura física y   deporte. 

  2. El intercambio de representantes de la cultura y bellas artes, ciencia y   educación, artistas, escritores, periodistas, cineastas y deportistas. 

  3. Intercambio de estudiantes becarios. 

  4. La admisión de profesionales de la otra parte para prácticas en las   instituciones científicas y escuelas o facultades de educación superior. 

  5. El intercambio de publicaciones de carácter científico, literario y artístico   así como su traducción y edición. 

  6. El intercambio de películas, grabaciones y otros materiales para televisión,   radio y prensa. 

  7. El intercambio de obras musicales y teatrales. 

  8. La exhibición de películas, emisiones de radio, programas de televisión,   realización de exposiciones artísticas y científicas de cada una de las partes   Contratantes en el territorio de la otra, de acuerdo con las posibilidades y   normas vigentes en cada uno de los países. 

  9. La organización de competencias deportivas en las que participen deportistas   de ambas Partes Contratantes. 

  10. El intercambio de las informaciones concernientes a asuntos relacionados con   la cultura, la ciencia, las bellas artes, la educación, la prensa, la radio, la   televisión, la cinematografía, la cultura física y los deportes. 

  ARTICULO 3

  Cada una de las Partes Contratantes facilitará a los ciudadanos de la otra parte   Contratante la utilización, según las reglas vigentes en sus territorios, de las   bibliotecas, colecciones de museo, laboratorios y otras instituciones   científicas, artísticas, educativas y deportivas.

  ARTICULO 4

  Cada una de las Partes Contratantes promoverá en sus pueblos el conocimiento   objetivo y pleno de la vida, cultural, geográfica e historia de la otra Parte.

  ARTICULO 5

  Cada una de las Partes Contratantes concederá protección a los derechos de autor   de las obras literarias, científicas y artísticas de la otra, de acuerdo con los   Convenios Internacionales de los cuales ambos países sean miembros y de   conformidad con las leyes de cada país.

  ARTICULO 6

  Cada una de las Partes Contratantes facilitará a los nacionales de la otra Parte   su participación en congresos, conferencias, festivales internacionales y otras   actividades de carácter cultural y científico que tengan lugar en su territorio.

  ARTICULO 7

  Todos los bienes culturales y otros objetos que pasen de un país a otro con   destino a manifestaciones artísticas, culturales o científicas, previstos en el   marco del presente Convenio, estarán exentos del pago de derechos aduaneros y   otros impuestos, cuando no se introduzcan para intercambio comercial.

  ARTICULO 8

  Las Partes Contratantes promoverán la elaboración y la celebración de un   Convenio sobre mutuo reconocimiento de los grados y títulos científicos,   certificados y diplomas otorgados por los organismos competentes de la otra   Parte Contratante.

  ARTICULO 9

  Para la realización del presente Convenio las Partes Contratantes acordarán los   programas temporales de ejecución, determinando la esfera, formas y condiciones   de la organización y financiación de la colaboración pactada.

  ARTICULO 10

  El Presente Convenio entrara en vigor una vez que se hayan cumplido los   requisitos constitucionales y legales en cada una de las Partes, en la fecha del   canje de los Instrumentos de Ratificación que se realizará en Varsovia.

  ARTICULO 11

  El presente Convenio tendrá la duración de cinco años, renovables   automáticamente salvo denuncia por escrito de una de las Partes, en cuyo caso   dejará de regir a los seis meses de la mencionada denuncia.

  Firmado en Bogotá, a los diez días del mes de marzo del año de 1981, en dos   ejemplares originales cada uno en español y polonés, cuyos textos tienen igual   valor.

  Por la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones   Exteriores.

  Por la República de Polonia: (Fdo.) Edward Wychowaniec. Embajador Extraordinario   y Plenipotenciario de la República Popular de Polonia”.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D.E., agosto 1981

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.

  Es fiel copia del texto original del “Convenio de Intercambio Cultural y   Científico entre la República de Colombia y la República Popular de Polonia”   firmado en Bogotá, el 10 de marzo de 1981, que reposa en la División de Asuntos   Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Bogotá, D.E., 10 de agosto de 1981.

  ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites   establecidos en la ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por eta misma ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D.E., a los 9 días del mes de diciembre de 1981.

  El Presidente del Honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI   HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 14 de enero de 1982.

  Publíquese y cúmplase.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Carlos Lemos   Simmonds,  

el Ministro de   Educación Nacional,  

Carlos Albán   Holguin.          

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