LEY 64 DE 1982
(DICIEMBRE 30)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la ciudad de Garzón en el Departamento del Huila y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la ciudad de Garzón en el Departamento del Huila, que se celebrará el día 17 de enero de 1983 y rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores, exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-De conformidad a los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia autorizase al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Garzón así:
a) Terminación y dotación de las instalaciones del matadero municipal;
b) Ampliación y obras complementarias al acueducto actual;
c) Construcción y ampliación de redes de recolección y conexiones domiciliarias de alcantarillado;
d) Construcción del Terminal del Transporte;
e) Ampliación de las instalaciones de la actual plaza de mercado, y
f) Construcción del edificio del Colegio, Departamental Jenaro Díaz Jordán” y construcción de la Avenida Circunvalación.
ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuéstales correspondientes obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República, BERNARDO GUERRA SERNA. el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1982.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro,
el Ministro de Obras Pública y Transporte.
José Fernando Izasa Delgado.