LEY 33 DE 1982
(NOVIEMBRE 3)
Por la cual la Nación honra la memoria del señor Gilberto García, fundador y primer Comandante del benemérito Cuerpo de Bomberos de Palmira, Valle, al cumplirse los cincuenta años de su creación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-El Congreso de la República de Colombia honra la memoria del ilustre ciudadano Gilberto García, fundador y primer Comandante del benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira, Valle, al cumplirse cincuenta años de la fundación de dicha institución los cuales han estado dedicados al servicio ininterrumpidos de la comunidad en la prevención y adecuada atención de diversas calamidades publicas.
ARTICULO 2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para que en homenaje y reconocimiento a tan ilustre ciudadano, se asocie a la celebración del cincuentenario de la fundación del benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Palmira, Valle, que tendrá lugar el día 3 de diciembre de 1981, y destacar así su meritoria obra.
Parágrafo. En desarrollo a lo dispuesto en el ordinal 20 del articulo 76 de la Constitución Nacional y de la Ley 25 de 1977, el Gobierno Nacional hará los aportes necesarios para la adquisición de una maquina extintora de incendios con destino al benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira, Valle.
ARTICULO 4º.-Autorizase al Gobierno Nacional para hacer los créditos y contracreditos necesarios para el cabal y oportuno cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5º.-Copia de esta Ley, en nota de estilo, será entregada a las directivas de la entidad mencionada en acto especial.
ARTICULO 6º.-Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogota, D. F., a 3 de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
BELISARIO BETANCUR
El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernando Gómez Otálora, el Secretario General del honorable Senado de la Republica, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representante,. Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional.
Bogota, D. E., 3 de noviembre de 982.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.