LEY 34 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 34 DE 1981

  (MARZO 23)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Cultural entre la República de   Colombia y la República de Costa Rica”, firmado en San Andrés el 22 de junio de   1980.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

  CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE

  COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA

  Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y de Costa Rica, teniendo en cuenta   las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países, y en el deseo de   impulsar aún más el intercambio cultural entre las dos naciones;

  La conveniencia de establecer un adecuado marco para facilitar la realización de   dicho intercambio en forma eficaz;

  Acordaron celebrar el presente Convenio, para lo cual han asignado como sus   Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, doctor   Diego Uribe Vargas de Colombia y licenciado Rafael Angel Calderón Fournier de   Costa Rica, quienes han convenido en lo siguiente:

  ARTICULO l

  Cada Parte facilitará, a través de sus organismos oficiales competentes, la   difusión en su territorio de los valores culturales, educativos y científicos   propios de la Otra.

  ARTICULO II

  Con el fin de establecer un intercambio de profesionales y técnicos en   educación, ciencia y cultura, ambas Partes se comprometen a establecer un   expedito sistema de mutua información que permita evaluar adecuadamente las   posibilidades de dicho intercambio.

  ARTICULO III

  Ambos Gobiernos, a través de sus organismos competentes, determinarán de mutuo   acuerdo las becas que estimen conveniente otorgar en sus respectivos países, con   el propósito de capacitar y perfeccionar técnicos y profesionales en los campos   cultural, educativo y científico.

  ARTICULO IV

  Se fomentará el intercambio entre las Universidades Estatales de ambos países   con miras a promover y desarrollar relaciones en el campo de la educación, la   ciencia y la cultura. Dicho intercambio podrá realizarse mediante la   colaboración mutua para adelantar estudios de planteamiento universitario y   programación académica; intercambio de profesores y especialistas para la   realización de seminarios, conferencias y cursos; la conformación de grupos   mixtos de trabajo investigativo y el canje de publicaciones.

  Los términos y condiciones administrativos, financieros y técnicos que sean   indispensables para el intercambio previsto en este artículo, serán convenidos   entre los dos Gobiernos.

  ARTICULO V

  Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos previstos en el   presente Convenio, ambas partes emprenderán los trabajos necesarios para el   establecimiento de un régimen de equivalencia de estudios primarios, secundarios   y profesionales. El resultado al que se llegue será puesto a consideración de   los respectivos Gobiernos, quienes podrán concertar a la brevedad posible un   Convenio especial sobre la materia.

  ARTICULO VI

  Igualmente, con miras a fomentar el arte y la cultura de la Otra Parte en los   respectivos países, se facilitará a través de los organismos competentes la   organización de exposiciones artísticas y del patrimonio cultural, la   presentación de solistas y de grupos teatrales y artísticos, las visitas de   escritores, pintores y artistas, el intercambio entre museos, academias,   bibliotecas y otras entidades culturales y artísticas, y el intercambio de   películas cinematográficas.

  ARTICULO VII

  El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos   constitucionales establecidos en cada país, y entrará en vigor al realizarse el   canje de los respectivos instrumentos de ratificación.

  ARTICULO VIII

  El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes   Contratantes, mediante simple notificación escrita a la Otra Parte, con una   antelación de noventa (90) días.

  En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el   presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en San Andrés,   República de Colombia, a los 22 días del mes de junio de 1980.

  El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, el Ministro de   Relaciones Exteriores y Culto, (Fdo.) Rafael Angel Calderón Fournier”.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D. E., julio de 1980.

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  Es fiel copia del texto original del “Convenio Cultural entre la República de   Colombia y la República de Costa Rica”, firmado en San Andrés el 22 de junio de   1980, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del   Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Humberto Ruíz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  Bogotá, D. E.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veinticuatro días del mes de febrero de mil   novecientos ochenta y uno.

  El Presidente del Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la Cámara   de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del Senado,   Amaury Guerrero, el Secretario de la Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 23 de marzo de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Carlos Lemos   Simmonds          

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