LEY 31 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 31 DE 1981

  (MARZO 12)

  Por medio de la cual se aprueba el “Tratado Uribe Vargas-Ozores entre la   República de Colombia y la República de Panamá, firmado en la ciudad de

  Montería el 22 de agosto de 1979.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Tratado Uribe Vargas-Ozores entre la República de   Colombia y la República de Panamá”, firmado en la ciudad de Montería el 22 de   agosto de 1979, que dice:

  “TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

  Y LA REPUBLICA DE PANAMA

  Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y de Panamá, teniendo presente la   Declaración Conjunta suscrita en la ciudad de Panamá por el Jefe de Gobierno de   Panamá y los Presidentes de Colombia, Costa Rica y Venezuela, el 24 de marzo de   1975, y

  CONSIDERANDO los tradicionales lazos de franca y cordial amistad existentes   entre los gobiernos pueblos de Colombia y Panamá;

  TOMANDO EN CUENTA la circunstancia de que la República de Panamá y los Estados   Unidos de América suscribieron el 7 de septiembre de 1977, los Tratados del   Canal de Panamá y el Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y   Funcionamiento del Canal de Panamá:

  RECONOCIENDO que han sido perfeccionados dichos instrumentos y corresponderá a   la República de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999, la regulación del   tránsito de buques a través del Canal de Panamá;

  CONSIDERANDO que la República de Colombia, en virtud del Tratado suscrito con   los Estados Unidos de América en el año 1914, ha venido ejerciendo   tradicionalmente derechos de tránsito a través del Canal;

  QUE en el párrafo 2 del artículo VI del Tratado Concerniente a la Neutralidad   Permanente del Canal de Panamá y al Funcionamiento del Canal de Panamá, se   expresa que mientras los Estados Unidos de América tengan la responsabilidad por   el Funcionamiento del Canal, podrán continuar otorgando a la República de   Colombia, libre de peajes, el tránsito por el Canal de sus tropas, naves y   materiales de guerra. Posteriormente la República de Panamá podrá otorgar a las   Repúblicas de Colombia y Costa Rica el derecho de tránsito libre de peajes;

  Su Excelencia el señor Presidente de Colombia, al señor doctor Diego Uribe   Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores.

  Su Excelencia el señor Presidente de Panamá, al señor doctor Carlos Ozores   Typaldos, Ministro de Relaciones Exteriores.

  Quienes han convenido lo siguiente.

  ARTICULO l

  A partir del medio día, hora de Panamá, del 31 de diciembre de 1999, la   República de Panamá otorgará a la República de Colombia los siguientes   beneficios

  1. El tránsito por el Canal de Panamá de los productos naturales e industriales   de Colombia, así como de Sus correos, libre de todo gravamen o derecho, salvo   aquellos que en términos de igualdad se apliquen o pudieran aplicarse a los   productos y correos de la República de Panamá

  2. Los nacionales Colombianos que transiten por la ruta interoceánica panameña,   lo harán libres de la imposición de peajes, impuestos o contribuciones que no   sean aplicables a los nacionales panameños, siempre que presenten prueba   fehaciente de su nacionalidad .

  3. El Gobierno de la República de Colombia, podrá en todo tiempo transportar por   el Canal de Panamá sus tropas, sus naves y materiales de guerra. sin pagar peaje   alguno.

  ARTICULO II

  La República de Panamá permitirá a partir de la fecha de entrada en vigor del   presente Tratado, siempre que esté interrumpido el tráfico por el Canal o cuando   por cualquier otra causa sea necesario, el uso del ferrocarril entre las   ciudades de Panamá y Colón, para el transporte por dicha vía o por cualquier   otro ferrocarril que lo sustituya, de los agentes v empleados del Gobierno de   Colombia, así como de los correos y los productos colombianos, pagando los   fletes y tarifas establecidos en las disposiciones internas en ese país.

  ARTICULO III

  El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del canje de los respectivos   instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad de Panamá.

  ARTICULO IV

  Este Tratado se firma en dos ejemplares cuyos textos serán igualmente auténticos   y harán fe.

  Hecho en la ciudad de Montería a los veintidós días del mes de agosto de mil   novecientos setenta y nueve.

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro   de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la República de Panamá, (Fdo.)   Carlos Ozores Typaldos, Ministro de Relaciones Exteriores”

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la. República

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  Es fiel copia del texto original del “Tratado entre la República de Colombia y   la República de Panamá”, firmado en la ciudad de Montería el 22 de agosto de   1979.

  Humberto Ruíz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  Bogotá, D. E 

  ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos por la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Tratado que por esta misma ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, a los tres días de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

  El Presidente del Senado. JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la Cámara   de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del Senado,   Amaury Guerrero, el Secretario General de la Cámara de Representantes, Jairo   Morera Lizcano

  República de Colombia Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 12 de marzo de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe   Vargas.          

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