LEY 28 DE 1981

Leyes 1981
image_pdfimage_print

LEY 28 DE 1981

  (MARZO 11)

  Por la cual se modifican las Leyes 27 de 1974 y 7 de 1979.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El parágrafo del artículo segundo de la Ley 27 de 1974 quedará así:

  ARTICULO 2º.-El artículo diez y seis de la Ley 7 de 1979 quedará así:

  “Las entidades e instituciones y agencias públicas y privadas, que presten el   servicio de Bienestar Familiar en el Distrito Especial de Bogotá, hacen parte   del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los términos establecidos en la   presente Ley”.

  ARTICULO 3º.-Además de los miembros a que se refiere el artículo veinticuatro de   la Ley 7 de 1979, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar   Familiar estará integrada por los siguientes:

  Un experto en ciencias sociales, designado por la Conferencia Epis­copal o en su   defecto, por el Arzobispo de Bogotá.

  El Director de la Policía Nacional o su representante.

  ARTICULO 4º.-Además de los miembros a que se refiere el artículo treinta y uno   de la Ley 7 de 1979, las Juntas Administradoras de las Regionales del Instituto   Colombiano de Bienestar Familiar, se integrarán con la primera autoridad   eclesiástica del lugar o su representante.

  ARTICULO 5º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción

  Dada en Bogotá a los diez días de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

  El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de   la honorable Cámara, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable   Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara, Jairo   Morera Lizcano

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. 11 de marzo de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Salud,  

Alfonso Jaramillo   Salazar.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *