LEY 15 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 15 DE 1981  

(ENERO 22)  

   

Por medio de la cual se   aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la Republica de   Guatemala y la Republica de Colombia”, suscrito en Bogota el 13 de julio de   1976.  

   

El Congreso de Colombia  

   

DECRETA:  

   

   

   

CONVENIO DE COOPERACION   TECNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA  

   

El Gobierno de la República de   Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, con el deseo de fortalecer   aún más las tradicionales y amistosas relaciones existentes entre los dos países   en el plano de la cooperación técnica y científica, y convencidos del mutuo   beneficio que la misma ofrece para su desarrollo social y económico, han   convenido en lo siguiente:  

   

ARTICULO I  

   

Las Partes Contratantes se   comprometen a realizar y fomentar programas de cooperación técnica y científica   de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.  

   

ARTICULO II  

   

La cooperación técnica y   científica prevista en el articulo anterior se concretara. a través de acuerdos   administrativos de ejecución y acuerdos complementarios sobre programas   específicos y revestirá, entre otras, las siguientes formas:  

   

a) Intercambio de   especialistas y científicos,  

   

b) Concesión de becas y   estudio y de especialización para profesionales y técnicos medios,  

   

c) Utilización de equipo e   instalaciones  

   

d) Intercambio de información,   documentación y experiencias;  

   

e) Transferencia de   conocimientos y prestación de asistencia técnica;  

   

f) Estudio, preparación y   ejecución de proyectos técnicos;  

   

g) Instalación de centros de   documentación técnico-pedagógico y de centros de perfeccionamiento profesional y   laboral, y  

   

h) Organización de   exposiciones, seminarios y conferencias.  

   

En los acuerdos   administrativos mencionados se especificará los mutuos compromisos y   obligaciones de orden administrativo, financiero y técnico.  

   

ARTICULO III  

   

Para el desarrollo y   acrecentamiento de la cooperación a que se refiere el presente Convenio, las   Partes Contratantes buscarán la necesaria equivalencia y reciprocidad, sin   perjuicio de la utilización de recursos externos que puedan procurarse para este   efecto.  

   

ARTICULO IV  

Las Partes Contratantes se   comprometen a:  

   

Conceder a los expertos,   instructores y técnicos que reciban sus países, en desarrollo del presente   Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos   internacionales de ayuda técnica de acuerdo con la reglamentación vigente para   los expertos de las Naciones Unidas.  

   

ARTICULO V  

   

Para la aplicación del   presente Convenio, las Partes Contratantes podrán constituir grupos integrados   por representantes de los dos Gobiernos; que se encargarán de la elaboración y   evaluación de programa generales de cooperación técnica y científica, de   conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.  

   

ARTICULO VI  

   

El presente Convenio entrará   en vigencia al efectuarse el canje de notas en el cual se notifique que se han   cumplido los tramites constitucionales o legales necesarios para su aprobación.  

   

Este Convenio estará vigente   por cinco (5) años y será renovado automáticamente por periodos de un (1) año, a   menos que una de las Partes Contratantes notifique al Ministerio de Relaciones   Exteriores de la otra, por escrito, con seis (6) meses de antelación, su deseo   de dar por terminado el Convenio.  

   

Hecho en Bogota., D. E., el   día 13 de Julio de 1976, en dos originales, en idioma español, igualmente   válidos.  

   

Por el Gobierno de la   República de Guatemala,  

(Fdo.), Adolfo Molina Orantes,   Ministro de Relaciones Exteriores.  

   

Por El Gobierno de la   República de Colombia,  

(Fdo,), Indalecio Líevano   Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.  

   

Bogota., D. E., julio de 1980  

   

Aprobado. Sométase a la   consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.  

   

JULIO CESAR TURBAY AYALA  

   

El Ministro de Relaciones   Exteriores, Diego Uribe Vargas.  

   

Es fiel Copia del texto   original del Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de   Guatemala y la República de Colombia, suscrito en Bogotá, el 13 de Julio de   1976, que reposa en la División de Asuntos jurídicos del Ministerio de Relacione   Exteriores.  

   

Humberto Ruiz Varela, Jefe de   la División de Asuntos Jurídicos.  

   

Bogota., D. E  

   

ARTICULO 2º.-Esta ley entrara   en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la   Ley 7a. del 30 de noviembre de   1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.  

   

Dada en Bogota, D. F., a los   quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta.  

   

El Presidente del Senado de la   República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la Cámara de   Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY. El Secretario General del Senado de la   República, Amaury Guerrero, el Secretario General la Cámara de Representantes   Jairo Morera Lizcano.  

   

Republica de Colombia-   Gobierno Nacional  

Bogota., D. E. 22 de enero de   1981  

   

Publíquese y ejecútese  

   

JULIO CESAR TURBAY AYALA  

   

El Ministro de Relaciones   Exteriores,  

Diego Uribe Vargas.  

   

           

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