LEY 6 DE 1980

Leyes 1980
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LEY 6 DE 1980  

  (febrero 4)

  por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Intercambio Cultural y Educativo   entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados   Unidos Mexicanos”, firmado en México el 8 de junio de 1979.

  

  El Congreso de Colombia,

  

  DECRETA:  

Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos   Mexicanos”, firmado en México el 8 de junio de 1979, que dice:

  

  “Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República   de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

  

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos   Mexicanos:

  

  Deseosos de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos países e   incrementar sus relaciones en los campos de la educación, el arte, la cultura y   el deporte;

  

  Han convenido lo siguiente:

  

  ARTICULO I

  

  Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a su soberanía y teniendo   presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los   campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y la educación   física.

  

  ARTICULO II

  

  Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en   los campos de la cultura y la educación. Para el logro de estos fines,   fomentarán:

  

  a) Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y la   investigación, profesores, autores, compositores, pintores, cinematografistas,   artistas, conjuntos artísticos y deportistas;

  

  b) El establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y otras   instituciones de carácter educativo;

  

  c) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas   con actividades artísticas y culturales;

  

  d) La presentación de exposiciones y de obras musicales y teatrales;

  

  e) El intercambio de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a   escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza;

  

  f) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de   contenido literario y artístico;

  

  g) El otorgamiento recíproco de becas de larga y corta duración para carreras   intermedias, estudios de pre y post-grado o para investigación;

  

  h) El intercambio de películas documentales e instructivas.

  

  ARTICULO III

  

  Las Partes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor   conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus   costumbres.

  

  ARTICULO IV

  

  

  ARTICULO V

  

  Cada una de las partes extenderá protección a los derechos de autor de las obras   educativas y artísticas de la otra, de acuerdo con las normas aplicables en cada   uno de los países.

  

  ARTICULO VI

  

  Cada una de las Partes facilitará la participación de sus nacionales en   congresos, conferencias, festivales internacionales y otras actividades de   carácter cultural que se efectúen en el territorio de la otra.

  

  ARTICULO VII

  

  Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y a estudiar, de común   acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita la represión del   tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos, y de otros   bienes culturales de valor histórico, de conformidad con la legislación nacional   correspondiente y los tratados internacionales vigentes para ellas.

  

  ARTICULO VIII

  

  Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el   deporte mediante el intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y   equipos.

  

  ARTICULO IX

  

  Dentro del marco de su propia legislación, cada parte concederá a la otra   facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas y para la   importación de materiales y equipos necesarios para la realización de los   programas que se acuerden conforme al presente Convenio. Los materiales   exonerados de derechos de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial.

  

  ARTICULO X

  

  Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros   que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente   en México y Colombia o cuando lo consideren necesario en forma extraordinaria, a   fin de elaborar el programa bienal de intercambio cultural entre los dos países,   examinar el desarrollo de los programas anteriores y el estado de ejecución del   presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento.

  

  ARTICULO XI

  

  El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las   Partes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que se hayan notificado el   cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales.

  

  ARTICULO XII

  

  

  Hecho en México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de junio del año de   mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares en idioma español, siendo   ambos textos igualmente auténticos.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  

  Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, (Fdo.) Lic. Jorge Castañeda.

  

  Rama Ejecutiva del Poder Público.

  Presidencia de la República.

  Bogotá, D. E., 3 de Agosto de 1979.

  

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  

  Es fiel copia del texto original del “Convenio de Intercambio Cultural y   Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los   Estados Unidos Mexicanos”, firmado en México el 8 de junio de 1979, que reposa   en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones   Exteriores.

  

  Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  

  Bogotá, D. E., agosto de 1979″.

  

  Artículo 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  

  Dada en Bogotá, D. E., a …

  

  El Presidente del honorable Senado, 

  HECTOR ECHEVERRI CORREA

  

  El Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  ALVARO LEYVA DURAN

  

  El Secretario General del honorable Senado, 

  Amaury Guerrero.

  

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  Jairo Morera Lizcano.

  

  República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., febrero 4 de 1980.   Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  Diego Uribe Vargas.

  

  El Ministro de Educación Nacional, 

  Rodrigo Lloreda Caicedo.          

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