LEY 34 DE 1980

Leyes 1980
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LEY 34 DE 1980  

  (diciembre 15)

  

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1980 (Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,   Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura), por $   1.445.648.085.71; se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos   adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980   (Ministerio de Gobierno por $ 6.000.000.00.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y cinco   millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochenta y cinco pesos con 71/100 ($   1.445.648.085.71) moneda corriente, que con base en los Certificados de   disponibilidad número 14, 15, 16, 17 y 20 de 1980 expedidos por el Contralor   General de la República, se incorpora en los siguientes numerales:

  

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35669 de 23 de   diciembre de 1980. Pag. 692.

  

  ARTICULO 5º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.          

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