LEY 31 DE 1980

Leyes 1980
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LEY 31 DE 1980  

  (noviembre 6)

  

  por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre Colaboración Cultural y   Científica entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa   de Yugoslavia”, firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976.

  

  El Congreso de Colombia,

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio sobre Colaboración Cultural y Científica   entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de   Yugoslavia”, firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976, cuyo texto es:

  

  “CONVENIO SOBRE COLABORACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE   COLOMBIA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

  

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista   Federativa de Yugoslavia animados por el propósito de establecer y desarrollar   las relaciones de amistad y cooperación entre sus pueblos, y deseosos de   colaborar en el conocimiento recíproco de los logros alcanzados por los dos   países en el campo de la cultura, la ciencia y la enseñanza, han resuelto   suscribir sobre la base del respeto mutuo y la no injerencia en los asuntos   internos, el presente Convenio.

  

  ARTICULO I

  

  Las partes contratantes coadyuvarán en la colaboración entre los institutos de   investigación científica de los dos países, mediante el intercambio de   profesores e investigadores, con fines de especialización, y de documentaciones   y periódicos en el orden de las ciencias, libros y publicaciones, lo mismo que   con fines de informaciones, traducciones y ediciones científicas.

  

  ARTICULO II

  

  Las partes contratantes, con el ánimo de contribuir al mejor conocimiento   recíproco de los estudios e investigaciones en los campos de la cultura y de las   ciencias, acuerdan: 

  

  a) Facilitar las relaciones culturales y científicas entre institutos de   investigaciones y estudios superiores; 

  

  b) Contribuir al otorgamiento de becas y otras formas de ayuda material para   cursar estudios, especializaciones y trabajos científicos, así como de   investigaciones de profesores, estudiantes e intelectuales del otro país, según   las posibilidades; 

  

  c) Intercambiar publicaciones e informaciones relativas a la historia, la   geografía y la cultura de los dos países; d

  

  d) Estudiar la posibilidad de concluir un Convenio de Convalidaciones de   diplomas universitarios y títulos científicos.

  

  ARTICULO III

  

  Las partes contratantes se prestarán, en caso de necesidad y según las   posibilidades, ayuda en el campo de la ciencia y la enseñanza, enviando   especialistas al otro país por períodos determinados.

  

  ARTICULO IV

  

  Las partes contratantes cooperarán en el terreno de la literatura, el teatro, la   música, las artes plásticas, la cinematografía, así como en otras ramas de la   cultura y de las actividades artísticas, mediante la visita recíproca de   representantes de la cultura, grupos artísticos y concertistas, y de   organizaciones culturales, científicas y artísticas, según acuerdo previo entre   las dos partes. Así mismo para el intercambio de obras y publicaciones   científicas, literarias, artísticas, traducciones y publicaciones de las mismas.

  

  ARTICULO V

  

  Para el desarrollo de los fines científicos del presente Convenio, las partes   contratantes pueden constituir comisiones mixtas, integradas por científicos e   investigadores, con la específica misión de identificar las áreas científicas y   tecnológicas de interés mutuo. Los proyectos concretos sobre actividades   científicas que hayan de adelantarse con base en este Convenio, será motivo de   acuerdos entre las instituciones encargadas para la cooperación científica y   tecnológica de cada país.

  

  ARTICULO VI

  

  Las partes contratantes apoyarán la cooperación entre sus emisoras de radio y la   televisión, sus cinematografías y agencias de prensa, incluyendo visitas de   periodistas y corresponsales.

  

  

  Las partes contratantes contribuirán al desarrollo de la cooperación entre los   museos, las bibliotecas y otros institutos culturales a través del intercambio   de libros, publicaciones, películas de carácter cultural, artístico y   científico-técnico. 

  

  ARTICULO VIII

  

  Las partes contratantes estimularán las invitaciones mutuas de personalidades de   la ciencia, la enseñanza, la cultura y el arte a congresos, conferencias,   festivales u otras actividades con participación nacional e internacional   organizadas por el otro país.

  

  ARTICULO IX

  

  Las partes contratantes fomentarán el desarrollo de la cooperación deportiva   entre los dos países que directamente confirmen las organizaciones deportivas   correspondientes.

  

  ARTICULO X

  

  Cada parte asegurará condiciones normales para el desarrollo de la actividad de   la otra parte sobre la base de las previsiones del presente Convenio, así como   la presentación de los logros culturales, científicos, deportivos y artísticos   de la otra parte, teniendo en cuenta los reglamentos vigentes en su territorio.

  

  ARTICULO XI

  

  Para la aplicación del presente Convenio, las dos partes acordarán   periódicamente programas, en los cuales se concretarán las medidas y los   intercambios que deben realizarse, así como las condiciones organizativas y   financieras para su realización. 

  

  Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes firmantes   recíprocamente se informen sobre la complementación de las formalidades legales   que se refieren a la concertación y validez de los acuerdos internacionales. 

  

  El presente Convenio se firma por un plazo de cinco años y se prorrogará   automáticamente cada vez por otros cinco años, si ninguna de las dos partes   contratantes comunica por escrito a la otra su decisión de ponerle fin, por lo   menos con seis meses de anticipación al vencimiento de su plazo. 

  

  Firmado en Belgrado a 23 de julio de 1976 en dos ejemplares originales, cada uno   en español y en serbocroata, cuyos textos tienen igual valor.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, 

  (Fdo.) Benjamín Jaramillo Zuleta.

  

  Por el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, (Fdo.)   Krsto Bulajic.

  

  Rama Ejecutiva del Poder Público. 

  

  Presidencia de la República.

  

  Bogotá, D. E., agosto 3 de 1979.

  

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  

  Es fiel copia del texto original del “Convenio sobre Colaboración Cultural y   Científica entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa   de Yugoslavia”, firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976, que reposa en la   División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Humberto Ruiz Varela.

  

  Bogotá. D. E., agosto de 1979″.

  

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  

  Dada en Bogotá, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos   ochenta.

  

  El Presidente del honorable Senado, 

  JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

  

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  HERNANDO TURBAY TURBAY

  

  El Secretario General del honorable Senado, 

  Amaury Guerrero.

  

  El Secretario General de la honorable Cámara, 

  Jairo Morera Lizcano.

  

  República de Colombia. Gobierno Nacional.

  

  Bogotá, D. E., noviembre 6 de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  Diego Uribe Vargas.

  

  El Ministro de Educación Nacional, 

  Guillermo Angulo Gómez.          

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